REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 07-12-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo MARISABEL GONZALEZ JAIME, actuando en defensa e interés del Niño: YOHENDER JOSE MARTINEZ SOLORZANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-11-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos YOHENDER ESEQUIEL MARTINEZ FUENTES ADELQUIS YANETH SOLORZANO MAGDALENO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.551.889 y V- 18.435.076 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el padre del niño antes identificado esta de acuerdo y quiere darle lo que le corresponde por lo que entregara a su mamá la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) mensuales para la alimentación bajo recibo firmado por la madre, igualmente se compromete a sufragar el 50% los gastos extras tales como; vestido, calzado, salud, educación donde cancelará un mes si y otro no, recreación. En cuanto al Régimen de Visita solicita sea abierto de mutuo acuerdo previa comunicación con la madre de su hijo sin interrumpir las actividades escolares y la ciudadana ADELQUIS SOLORZANO acepto la propuesta del padre de su hijo en relación a la Obligación Alimentaria, de compartir el 50% de los gastos y con el Régimen de Visita el cual será abierto de mutuo acuerdo, ambas partes se comprometen a tener comunicación y velar las necesidades que su hijo requiera.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO. M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.996
ESB/eg.-