REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en representación de la adolescente LUISANNY JACKELINE CARRILLO APONTE del niño LUIS YOHANDRY CARRILLO APONTE.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: al asentar el estado Civil del progenitor del niño y de la adolescente antes mencionada y en el numero de la cedula de identidad del mismo y en el primer apellido del referido progenitor la solicitante consignó los siguientes recaudos Original de las actas de nacimiento del niño y de la adolescente expedida por el Registro Civil de Rafael Urdaneta, Original del acta de nacimiento del padre y copia de la cedula de identidad de los progenitores .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: 1). LUISANNY JACKELINE CARRILLO APONTE: Acta Nº 2106, Tomo IV, año: 1.987 de los libros llevados por la JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: CASADO: DEBE DECIR SOLTERO DONDE DICE: V.- 7.124.742 DEBE DECIR: V.- 9.327.631 2). LUIS YOHANDRY CARRILLO APONTE Acta Nº 1343, Tomo III, año: 1.993 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: CARRILLOS; DEBE DECIR: CARRILLO. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.995.-
ESB/eg.-