REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 07-12-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en defensa e interés de la Niña NORELYS DEL VALLE ORTIZ DONAIRE.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18- 11-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos REINALDO JOSE ORTIZ PARRA y NOHEMI DEL VALLE DONAIRE GRATEROL titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.766.767 y V- 10.867.505 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada se compromete formalmente a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000.oo) la cual entregará a la madre de la siguiente manera los depositara en la cuenta de ahorro de la madre, abierta en el Banco del Caribe N° 0114-0227-51-2271245370 a razón de TREINTA MIL BOLIVARES semanales, igualmente se obliga a cubrir los gastos escolares en agosto y le comparar sus estrenos el 15 de Diciembre de cada año, por ultimo ambas partes se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios de la niña como son médico medicinas, examen de laboratorio etc en un 50% cada uno. Conviene igualmente en que dicho monto será aumentado automáticamente en proporción al 10% del incremento del salario que actualmente devenga.- Seguidamente expone la ciudadana NOHEMI DEL VALLE DONAIRE, quien expone que acepta lo ofertado por el padre ciudadano REINALDO JOSE ORTIZ.-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO. M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.993.-
ESB/eg.-