REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Previa habitación de despacho.- Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 16-12-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, CAREMIL BUAIZ, actuando en defensa e interés de los Niños MARIELIS CAROLINA y JOSMAR ENRIQUE RODRIGUEZ HISEA.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08- 12-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ELIS JAVIER RODRIGUEZ y MARIA TERESA HISEA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.105.050 y V- 14.572.179 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de los niños antes identificados fija como pensión de obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000.oo) semanal para un monto mensual CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000.oo) y cancelara el cuidado diario de la niña MARIELIS, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000) mensual y en cuanto a gastos de navidad y útiles escolares y medicinas el progenitor corre con todo los gastos.- Seguidamente expone la ciudadana MARIA TERESA, quien expone que acepta lo ofertado por el padre de sus hijos ciudadano ELIS JAVIER RODRIGUEZ.-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO. M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.176.-
ESB/eg.-