REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 14-12-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, KAREN SEIJAS TORRES, actuando en defensa e interés de la Niña NINOSKA SOFIA FONSECA LOZANO.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29- 11-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos GERMAN ALFREDO FONSECA JIMENEZ y YAHAYRA VANESSA LOZANO BRAVO titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 22.036.081 y V- 22.432.427 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: oferta como obligación alimentaria mediante acuse de recibo de parte del progenitor suministrara la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales en agosto cubrirá los costos de lista de útiles escolares y zapatos deportivos, para el mes de diciembre equipara de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, ropa interior presente navideño y otros y contribuirá como mínimo con el 50% de los gastos de salud, recreación, cultura y otros.- En este estado interviene la ciudadana YAHAYRA VANESSA LOZANO BRAVO, acepta la oferta de obligación Alimentaria propuesta por el padre de su hija, en los términos antes expuestos .-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.097.-
ESB/eg.-