REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Diciembre de 2.004
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FANNY CELINA PETIT OLIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.851.393, asistida por la Abogado OLIVIA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.049, mediante la cual solicita se le designe CURADOR ESPECIAL a sus hijas ESTEFANIA DE LOS ANGELES y LAURA DANIELA ASCANIO PETIT, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, a los fines de tramitar Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro Social Obligatorio y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a las precitadas Niñas y/o Adolescentes por el fallecimiento de su padre el De Cujus ciudadano PONCIANO ASCANIO RAMOS, identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.455.264. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana ZAIDA MERCEDES PETIT OLIVA titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.247.248, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL de las Niñas y/o Adolescentes ESTEFANIA DE LOS ANGELES y LAURA DANIELA ASCANIO PETIT, a la ciudadana ZAIDA MERCEDES PETIT OLIVA, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidades de Ley.-En consecuencia se autoriza a la ciudadana ZAIDA MERCEDES PETIT OLIVA para que en su carácter de Curadora Especial de las HNAS. ESTEFANIA DE LOS ANGELES y LAURA DANIELA ASCANIO PETIT proceder a cobrar de los beneficios que le corresponden a las mencionadas Niñas y/o Adolescentes por el fallecimiento de su progenitor el extinto ciudadano PONCIANO ASCANIO RAMOS.- Se hace la salvedad, al ciudadano Director del Departamento de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Director del Departamento de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio de Esducación Cultura y Deporte, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Director del Colegio de Licenciados de FETRAMAGISTERIO, Gerente de Seguros la Fe y las Entidasdes Bancarias correspondientes, que únicamente la cuota parte que le corresponde a las HNAS. ESTEFANIA DE LOS ANGELES y LAURA DANIELA ASCANIO PETIT, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ESB/mb.-
Expediente Nº S-4320.-