REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 10-12-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo HORTENCIA LOPEZ VALERIO, actuando en defensa e interés del Niño: DOUGLAS DOUGLAS GONZALEZ AMAYA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-12-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN AMAYA GONZALEZ y DOUGLAS RAMON GONZALEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.826.005 y V- 10.233.965 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a depositar a partir del 15-12-04, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo) para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) los cuales serán depositados en el Banco Exterior, donde la madre del niño ciudadana LORENA DEL CARMEN AMAYA GONZALEZ, posee una cuenta de ahorro, durante la época escolar los gastos serán compartidos y se compromete a depositar durante el mes de Julio de cada año la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000.oo) y en diciembre para gastos especiales de fin de año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) dichas cuotas especiales, no afectarán las cuotas ordinarias.- Los gastos de medicinas los cubrirá total y los gastos de consultas médicas y hospitalización los cubrirá la madre y los excedentes los cubrirá el progenitor y en los gastos de hospitalización.- En cuanto al Régimen de Visita compartirá como mínimos dos días a la semana, según su horario de trabajo porque trabaja en farmacias y debe cumplir guardias diurnas y nocturnas.- y la ciudadana LORENA DEL CARMEN AMAYA GONZALEZ acepto la propuesta hecha por el padre de su hijo y el progenitor se compromete a compartir con su hijo los días que tenga libre y hasta ahora no han tenido problemas en ese aspecto porque ambos tienen horarios similares y cuidan al niño según el horario de cada uno. En cuanto a los gastos de alimentación, escolares y fin de año los complementará y los gastos médicos los cubrirá en su totalidad CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.064.-
ESB/eg.-