REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Diciembre de 2004 194º y 145º
Vista como ha sido la solicitud de Cobro de Beneficios incoada por la ciudadana ELIKA REDONDO MEJIA, asistida por la Abogado SOCORRO ARRAEZ, actuando en representación del Niño SAMUEL JOSE ORTEGA REDONDO, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para cobrar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por el I.V.S.S. y PENSION DE SOBREVIVIENTES otorgada por la Oficina de Pensiones y Jubilaciones del Ejecutivo del Estado Carabobo, (Oficina Central de Personal (O.C.P), las PRESTACIONES SOCIALES por ante la Tesorería de la Gobernación del Estado Carabobo, CAJA DE AHORROS por ante la Oficina de Caja de Ahorros del Personal de la Policía de Carabobo, PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE, por el Departamento de Coordinación de Seguros de la Gobernación del Estado Carabobo, AHORRO HABITACIONAL correspondiente a la Entidad Financiera (FONDO COMUN); y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los Niños EIBERT DANIEL RANGEL, EDUARD ALEXANDER y EUKARIS NAYIBIS ORTEGA RAMOS.- Así como al Niño SAMUEL JOSE ORTEGA ARRAE, por el fallecimiento de su padre ciudadano AMADOR ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.917.448. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente; SALA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: AUTORIZAR a la ciudadana ELIKA REDONDO MEJIA, identificada con la cédula de identidad N° V.- 12.110.915 para que en su carácter de Progenitora y Representante Legal del Niño SAMUEL JOSE ORTEGA REDONDO proceder a cobrar de manera directa y permanente, los beneficios que le corresponden al mencionado Niño por el fallecimiento de su progenitor el extinto ciudadano AMADOR ORTEGA.- Se hace la salvedad, al ciudadano Director de la Tesorería del Estado Carabobo, al ciudadano Encargado de la Oficina de Caja de Ahorros de la Policía de Carabobo, al ciudadano Jefe del Departamento de Seguro de la Gobernación del Estado Carabobo, al ciudadano Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo FONDO COMUN, al ciudadano Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y al ciudadano Gerente Oficina Central de Personal O.C.P), que únicamente la cuota parte que le corresponde al Niño SAMUEL JOSE ORTEGA REDONDO, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA
En la misma fecha Se cumplió lo ordenado.-
Exp. S-4357.-ESB/mb.-