REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 09-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés de los Niños: YORGELIS ALEJANDRA, MARIA BERNARDA, ESTEFANI MILAGROS y JESUS MANUEL SANCHEZ CHACON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-12-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN CHACON REINA y JOSE AGUSTIN SANCHEZ TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.580.124 y V- 13.900.931 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: ofrece como pago de la obligación alimentaria para sus hijos antes identificados la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000.oo) quincenal, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Fondo Común.- Igualmente se compromete apagar los gastos extraordinarios tales como: útiles escolares, uniformes, gastos médicos y otros que los niños requieran En relación al Régimen de Visita, solicita buscar a sus hijos en el hogar los fines de semana los días sábado y domingos sin pernota desde las 9:00 a.m y regresarlos a las 3:00 p.m al mismo sitio y la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CHACON REINA acepto y convino en lo anterior CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.042.-
ESB/eg.-