REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 29-11-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo HORTENCIA LOPEZ VALERIO, actuando en defensa e interés de los Niños: AMILCAR ALEXANDER, ASDRUBAL DAVID y ALBANY NATACHA ESTRADA OROSCO.- Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-11-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos DAVID ALEXANDER ESTRADA HENRIQUEZ y AMARILYS CAROLINA OROSCO TORREALBA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.737.763 y V- 14.304.000 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a pasarle a sus hijos como Obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, el día 29 de diciembre de 2004, y le depositara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 400.000.oo) para gastos de útiles escolares y estrenos de navidad, en cuanto a los gastos por concepto de medicamentos y atención médica serán compartidos en 50% cada uno es decir la mitad la progenitora y la mitad el progenitor.- En relación al Régimen de Visita, el progenitor vera los niños antes identificado los fines de semana. En este estado interviene la ciudadana AMARILYS CAROLINA OROSCO TORREALBA, quien acepto la propuesta realizada por el padre de sus hijos y también se compromete a velar por el cuidado y atención de sus hijos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abog. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
C-24.820.-
ESB/eg.-