REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Diciembre de 2.004
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMANDA VIRGINIA ESPINAL MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.099.316, asistida por la Abogado NANCY CRISTINA MONCADA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.798, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas VIVIANA MILAGROS e ISABELA MILAGROS GRANELLA ESPINAL, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARIANA DE LAS FLORES ESPINAL MILANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.147.529, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las Niñas y/o Adolescentes VIVIANA MILAGROS e ISABELA MILAGROS GRANELLA ESPINAL, a la ciudadana MARIANA DE LAS FLORES ESPINAL MILANES, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ESB/mb.-
Expediente Nº S-4541.-