REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA y OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 25-11-04 por la ciudadana Defensora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo DENICE ANDRADE, actuando en defensa e interés de la Niña: SUCEJ ALEJANDRA QUINTERO CALDERON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-11-04, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ANGEL EDUARDO QUINTERO PALAU y JOHANA MARIBEL CALDERON ESTRADA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.252.747 y V- 15.608.214 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada retirará a la niña los días sábado de cada semana a las 2:00 p.m y la entregará a la madre el día domingo a las 8:00 p.m .- En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre de la referida niña propuso la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) semanales, esto debido a que él cobra sueldo mínimo como obrero donde labora este monto será en víveres para la alimentación de su hija otros gastos se podrán de acuerdo ambos padres. La ciudadana JOHANA se compromete a cuidar y proteger a su hija pero que el padre cumpla con la obligación.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.807.-
ESB/eg.-