REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Diciembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS sus recaudos presentados en fecha 25-11-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo DENICE ANDRADE actuando en defensa e interés de la Niña: MILAGROS BETANIA SANDOVAL ACOSTA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-04, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los MARCO JOSE SANDOVAL y LUISA ARAMINTA ACOSTA titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.004.376 Y V.-6.559.087 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre Ofrece como pago de la Obligación Alimentaria, para su hija antes identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) quincenales también cubrirá los gastos de útiles escolares y medicina compartidos ambos padres en un 50% cada uno. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visita el señor Marcos Sandoval se compromete a sacar a pasear a la niña antes identificada el día sábado o domingo para compartir con la referida niña.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 24.805.-
ESB/eg.-