REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de diciembre de 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-X-2004-000047
DEMANDANTE: RAFAEL GUITIERREZ y OTROS
APODERADOS: ASUNCION ROSAS y ENRIQUE ROSAS
DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO
APODERADO: JOSE GREGORIO RIVERO y OTROS
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.


A esta Alzada han llegado las presentes actuaciones, con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano ASUNCION ROSAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.819, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: RAFAEL GUITIERREZ, SALOMON SUAREZ, RIGOBERTO PADRON Y OTROS; plenamente identificados en los autos que rielan en el presente expediente; contra la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, en el juicio intentado con motivo de COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada por los ciudadanos MANUEL BELLERA y JOSE GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.902 y 61.212 respectivamente, según consta en poder notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, en fecha 10 de Junio de 1.998, bajo el No 19, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria el cual riela en los folios 645 al 647 del presente expediente.
I

En fecha 5 de Septiembre de 1.989, se inicia el presente procedimiento con la interposición de la demanda por el Abogado Enrique Rosas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 1.108, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos; SALOMON SUAREZ, RIGOBERTO PADRON, JOSE ELIAS GIL, fallecido en su nombre su esposa DALIA ELIAS GUITIERREZ DE GIL, BEATRIZ HIDALGO, EDUARDO FLORES, JOGE VELOZ, RAFAEL SICILIANIO VELA, VICTOR SANCHEZ, RAFAEL RODRIGUEZ, RAFAEL PADRON, VICTOR VALIENTE, JULIO ERNESTO AULAR, RAIZA CASTILLO LUDERT, SATURNINO MANRIQUE, LUIS ESCALONA, LUIS SALGADO, ALFREDO A HERNANDEZ OLIVO, en representación de su padre BALBINO HERNANDEZ ( fallecido), RAFAEL MARTINEZ, GUILLERMO OSTEICOCHEA, GREGORIO ORTEGA AGUILAR, FRANCISCO MARIA ABREU, JOSE HERIBERTO MALDONA, EUGENIO URBINA, ANGEL FERNADEZ, JOSE MILANO ACOSTA, ARGENIS URBINA, PABLO ARUJO, JOSE URBINA, KLER INMACULADA LOPEZ, FRANCISCA MARIN, ANTONIO NOEL LOPEZ, ORLANDO HERNANDEZ, FRANCISCO FUENTES, JOSE ESCALENTE, EUTACIA AÑEZ, JOSE RODRIGUEZ PADRON, EURO DAVID PEREZ, FLORENCIO ADRIAN, JOSE FLORES, plenamente identificado en los autos; según consta de poder notariados que rielan de los folios 23 la 60.
En fecha 7 de noviembre de 1.994, es dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sentencia Definitiva en la presenta causa, donde declara Sin Lugar la demanda interpuesta por la parte actora.
En fecha 5 de Octubre de 1.995, apela de dicha sentencia la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 28 de Enero de 1997, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia donde “da por reformada” la sentencia de primera instancia y declara Con Lugar la demanda incoada por la parte actora y ordena al Tribunal de la causa proceder al nombramiento de experto a los fines de realizar la Indexación monetaria.
En fecha 05 de Marzo de 1997, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado José Gregorio Rivero, anunció Recurso de Casación, el cual fue negado por auto del 19 de Marzo de 1997.
En fecha 2 de Abril de 1.997, la parte demandada anuncia Recurso de Hecho por ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, y en fecha 23 de Septiembre de 1.997 esta Sala declara Sin Lugar el Recurso de Hecho propuesto y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Agosto de 1.997, fue presentado por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, escrito de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la demandada, contra la Sentencia de fecha 28 de Enero de 1997 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual le causa a su representada un presunto agravio, la sala difiere su pronunciamiento sobre dicha solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 1.997, el abogado ASUNCIÓN ROSAS apoderado judicial de la parte actora, solicita que a los fines de la ejecución de la sentencia se designe experto para que realice la experticia complementaria del fallo.
En fecha 22 de Octubre de 1.997, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admite la acción de amparo propuesta por la demandada ENTIDAD FEDERAL CARABOBO y difiere su pronunciamiento con relación a la medida precautelar solicitada por los apoderados de la parte accionante.
En fecha 7 de enero de 1998, son designados por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los expertos para que realicen la experticia complementaria del fallo
En fecha 14 de enero de 1.998 el apoderado judicial de la demandada ENTIDAD FEREDAL CARABOBO, presenta escrito donde solicita la nulidad de las actuaciones y la reposición de la causa al estado en que el Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo se avoque al conocimiento de la misma.
En fecha 15 de enero de 1998, la Sala de Casación Social de la Corte Suprema de Justicia, dicto medida cautelar ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abstenerse de ejecutar sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores, en fecha 28 de enero de 1997, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
En fecha 19 de enero de 1.998, el Juzgado Segundo de de origen dicta sentencia interlocutoria donde ordena reponer la causa al estado de avocamiento y notificación de las partes.
En fecha 26 de Febrero de 1.998, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia con relación la solicitud de amparo constitucional propuesta por la parte demandada en el presente procedimiento, donde la declara sin lugar y revoca la medida cautelar acordada por esta Sala en fecha 15 de enero de 1.998.
En fecha 21 de Mayo de 1.998, son nombrados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de julio de 1.998 el mencionado juzgado ordena que en un plazo de quince (15) días los expertos designados rindan el informe respectivo en la presente causa.
En fecha 6 de Agosto de 1.998, los expertos designados presentan informes, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 14 y 16 de septiembre de 1.998, la parte demandada y la demandante Impugnan la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos.
En fecha 6 de noviembre de 1.998 es dictada por el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sentencia Interlocutoria donde establece el monto que debe cancelar la demandada. Decisión que es apelada por la parte demandada en fecha 11 de noviembre y por la parte actora en fecha 12 de noviembre del mismo año.
En fecha 24 de noviembre de 1.998, el extinto Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oye en ambos efectos las apelaciones interpuestas en la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 1.998, es recibido las presentes actuaciones por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Abril del 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia donde declara Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la demandada y Sin Lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora y ordena la practica de nueva experticia complementaria del fallo en la presente causa.
En fecha 24 de abril del 2000, el apoderado judicial de la parte actora SALOMON SUAREZ, RIGOBERTO PADRON, JOSE ELIAS GIL Y OTROS anuncia Recuso de Casación contra la decisión emitida por el Juzgado de Alzada.
En fecha 4 de Mayo del 2000 el apoderado judicial de la parte actora recusa al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 11 de mayo del 2000 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara inadmisible el recurso propuesto.
En fecha 22 de mayo del 2000, es propuesto por el recurrente recurso de hecho y amparo sobrevenido contra dicha decisión por ante la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 7 de Agosto del 2000 es admitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de Amparo Constitucional.
Es fecha 24 de noviembre de 2000 es declarado con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ENRIQUE ROSAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 23 de enero de 2001, es recibido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 15 de Mayo de 2002, esta Alzada, dicta sentencia con motivo de la incidencia de ejecución donde declara la Nulidad de la juramentación del experto Henry Kupper, del auto dictado por el Juzgado a-quo y de los informes presentados en fecha 06 de agosto de 1998, por el juzgado a-quo y la reposición de la causa al estado en que el tribunal proceda a la designación de nuevos expertos a fin de que realicen la experticia complementaria del fallo.
En fecha 5 de agosto de 2002, son designados por el Juzgado de Primera Instancia, los expertos contables
En fecha 4 de febrero de 2003, es presentada por los expertos designados la experticia complementaria del fallo.
En fecha 10 de febrero de 2003, parte actora impugna dicho informe.
En fecha 8 de Abril de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, nombra de oficio al experto para que realice la experticia complementaria del fallo.
En fecha 16 de julio de 2003 la experta designada, consigna informe de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 28 de Julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado ASUNCION ROSAS, plenamente identificado en autos, impugna el informe pericial presentado por la experto designada Lic. Danny Maite González Blanco.
En fecha 2 de febrero de 2004, la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta Sentencia Interlocutoria con relación a la Incidencia en fase de ejecución de Sentencia definitivamente firme, donde acuerda a la parte perdidosa cancelar la cantidad señala en la experticia complementaria del fallo, presentada por la experto designada Lic. Danny Maite González Blanco.
En fecha 9 de febrero de 2004, apela de la mencionada sentencia, el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 10 de junio de 2004, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia interlocutoria donde se declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del la demandante, se revoca la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se acuerda realizar la experticia complementaria del fallo tal y como lo ordeno el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo (ex) y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de junio de 2004, la representación judicial de parte demandada y perdidosa, anuncia Recurso de Legalidad contra la decisión anteriormente mencionada.
En fecha 14 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia declara INADMISIBLE el Recurso de Control de Legalidad propuesta por la parte demanda.
En fecha 4 de noviembre de 2004, el abogado ASUNCION ROSAS, presenta escrito donde Recusa a la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 29 de noviembre de 2004, llega a esta Alzada las actas procesales del expediente signado con el No GP02-X-2004-000047 y fija el tercer (3er) día hábil siguiente a la presente fecha a las 2:30 p.m., para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente causa.
II
A la hora fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, el día jueves dos (2) de diciembre de 2004, comparecieron los ciudadanos ASUNCION ROSAS, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 54.819, en su condición de proponente de la recusación y apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos RAFAEL GUTIERREZ Y OTROS, planamente identificados en autos, el abogado JOSE GREGORIO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 61.212, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO y la Abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.705,en su condición de recusada; toma la palabra el apoderado judicial del la parte demandante y expone:
“…la Dra. Kybele ha emitido opinión en esta incidencia como lo es la experticia complementaria del fallo al apreciar y declarar válida la experticia presentada el 16 de Junio de 2003 donde se determina la cantidad que se les debe pagar a los trabajadores, según la sentencia del 2 de febrero… Por lo cual esta impedida legalmente y esto obligo a los trabajadores a Recusarla como en efecto lo hicieron de conformidad con los ordinales 4° y 5° del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Toma la palabra la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Recusada y expone:
“El Dr. ASUNCIÓN ROSAS, ha dicho que tengo amistad intima, pero no ha señalado específicamente con quien es esa amistad… El Juez Superior dijo no a cualquier juez sino a mi persona, que procediera a nombrar experto que hiciera los cálculos respectivos”.
Por su parte el apoderado judicial de la demandada hizo una exposición que nada aporta a la presente incidencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
(…omissis)
5) Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
La Recusación es un medio que tienen las partes para garantizar el deber de imparcialidad que tienen los Jueces y los funcionarios de la administración de Justicia. Al respecto el Dr. Humberto Cuenca señala: “La opinión que incapacita a un juez para resolver el fondo del asunto es aquella que recae verbalmente o por escrito sobre los hechos que constituyen lo principal del pleito. Es decir cuando adelanta apreciaciones que puedan influir sobre las cuestiones de fondo. Si el Juez, con motivo de una interlocutoria, adelanta opinión sobre la materia influyente en la cuestión principal controvertida, no le es posible al funcionario entrar a examinar con entera libertad los alegatos y los hechos sostenidos por las partes, pues ya lleva una opinión preconcebida”. CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, tomo II. Universidad Central de Venezuela. Caracas 1998.

SEGUNDA: Que la Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, emitió opinión sobre el fondo de la incidencia de ejecución, al proceder en fecha 2 de febrero de 2004 a dictar sentencia interlocutoria pronunciándose con relación a la impugnación sobre la experticia complementaria del fallo, realizada por el apoderado judicial del la parte actora, por lo cual al ser recibida del Tribunal Supremo de Justicia la decisión que versó sobre el Recurso de Legalidad, en opinión de quien aquí decide correspondía la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Transitorio del Trabajo, para que siguiera conociendo del asunto, en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Transitorio del Trabajo ya había emitido pronunciamiento sobre el fondo de la incidencia de ejecución. Así decide.

DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la recusación formulada por el ciudadano ASUNCION ROSAS, apoderado judicial de la parte actora contra la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.
Se ordenar remitir el presente expediente a través de oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Transitorio del Trabajo del Estado Carabobo, a fin de que siga conociendo de la ejecución del presente procedimiento.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rubén Darío González Reategui

El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares


RDGR/EC/Carla Casadiego
Exp. GP02-X-2004-000047