REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada Sociedad de Comercio RUEDAS DE ALUMINIO C,A, (RUALCA), representada por el Abogado FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, y de la Adhesión a dicha apelación efectuada por la parte actora; contra la decisión de fecha 12 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano JOSE LEONIDAS PARRA CASTRO contra la Sociedad de Comercio RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA) Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor JOSE LEONIDAS PARRA CASTRO y su apoderado judicial abogado MAURICIO PINTO, quienes se identificaron el primeo con el números de cédula de identidad 7.110.555 y el segundo con el número de Inpreabogado 69.177, adherente de la apelación; igualmente se encuentran presentes los representantes judiciales de la demandada Abogados FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MIGDALIA ELENA MEDINA SANCHEZ, y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 30.903, 78.440 y 95.557 respectivamente, parte apelante. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 12:15 pasado meridiano, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.110.555, en contra de la sociedad de comercio “RUEDAS DE ALUMINIO”, C.A. RUALCA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de noviembre del año 1986, bajo el N° 29, tomo N° 5-A, condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTO Total
1.- Daño Moral 10.000.000,00
2.- Indemnización art. 33, parágrafo 2, numeral 3 de L.O.P.C.Y.M.A.T. 18.615.000,00

Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por concepto de la indemnización prevista en el particular N° 02 del cuadro sinóptico anterior, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Se ordena la corrección monetaria del daño moral, desde la fecha de publicación del presente fallo hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Exclúyase de la corrección monetaria para ambos casos, los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
* Paro tribunalicios
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. PARCIALMENTE CON LUGAR, la adhesión de apelación ejercida por la parte actora. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE
JUDICIAL, PARTE ADHERENTE,




LOS REPRESENTANTES JUDICIALES
DE LA DEMANDADA, PARTE RECURRENTE,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA

Exp. No. 297-03
Recurso de Apelación