REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Exp. N° 10009

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano RAMON ALBERTO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.466.178, debidamente asistido por la abogada Belinda M. Navarro contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1991, bajo el No 70, Tomo 106-A sgdo., representada por los Abogados LUIS AUGUSTO RINCON CANO, ANA MARIA RINCON FORNOZA, LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA, IRIS JOSEFINA PORTILLO.


Se observa de lo actuado a los folios 11 y 12 de la pieza segunda, que la parte apelante, es decir la demandada por intermedio de su apoderado judicial Luis Rincón F., Desistió de la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2002 (folio 308), contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 2002.

Frente a los hechos narrados precedentemente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 2002, y en consecuencia, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil cuatro. (2004). Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,

ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA

Exp. N°10009
HDdeL/ARR/Lisbeth Morillo