REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ANDRES AVELINO PERERA, por intermedio de su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONZO; contra la decisión de fecha 27 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Complementos de Derechos Laborales sigue el ciudadano ANDRES AVELINO PERERA contra la Sociedad de Comercio C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada ARELIS COROMOTO ACEVEDO MUJICA, representante judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de cédula de identidad 7.066.075, parte apelante. Igualmente se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 2:15 de la tarde, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 2:30 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR, la defensa de prescripción. SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANDRES AVELINO PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.141.292, contra la sociedad de comercio C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el No. 67, Tomo 4-A. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos término confirmada la sentencia recurrida. No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



Se deja constancia que la representante judicial de la parte actora no se encontró presente en el recinto del Tribunal a la hora de la lectura del Dispositivo del fallo.





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GC01-R-2003-000352 (321-03)
Recurso de Apelación