REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la una de la tarde (1:00 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YANIRA RUGELES VILELA, representante judicial de la parte actora ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ, contra la decisión contenida en acta de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Beneficio de Jubilación sigue el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado LUIS ALFREDO ZABALETA P., representante judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 35077, parte apelante; igualmente se encuentran presentes los representantes judiciales de la parte accionada abogados MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS AGUSTO SILVA MARTINEZ, quienes se identificaron con los números Inpreabogado 39.320. y 61.184 respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 1:30 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
ACTORA PARTE RECURRENTE



LOS REPRESENTANTE JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONADA



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. GC01-R-2003-000306 (317-03)
Recurso de Apelación