REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Exp. N° 315-03

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano ABSALON GALLEGAS, -no identificado en autos-, representado judicialmente por el abogado Chauki Aboul Hosn contra la Sociedad Mercantil C.A. TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, -no identificada en autos-, representada por el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA.

Se observa de lo actuado al folio 26 de autos, que la parte apelante (representante judicial de la Actora) Desistió de la apelación interpuesta, contra el auto dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de noviembre de 2004.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización no llevó a cabo en virtud del desistimiento efectuado por la parte apelante.

Frente a los hechos narrados precedentemente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de noviembre de 2004, y en consecuencia, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Se exime de COSTAS a la parte actora –accionante de la apelación-, por no ser pasibles de tal condena, quienes perciban una remuneración inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil cuatro. (2004). Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,

ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.


LA SECRETARIA

Exp. N°315/03
HDdeL/ARR/Lisbeth Morillo