REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21535
DEMANDANTE: NEIRA TROSEL
APODERADOS: OSMUNDO LOCKIBI
DEMANDADA: INDUSTRIAS PLASTICAS GASO C.A
DEFENSOR-AD LITEM: YIRA CHIRINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana, NEIRA TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.089.726, representada por el abogado OSMUNDO LOCKIBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 34.715 contra la sociedad de comercio denominada INDUSTRIAS PLASTICAS GASO C. A, presentada en fecha 11 de MAYO del año 2000, ante el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, me avoque al conocimiento de la presente causa por ser nombrada Suplente Especial, y estando las partes debidamente notificadas procedo a dictar sentencia bajo los términos siguientes:
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 4)
Alega la actora en apoyo de su pretensión:
Que comenzó a prestar servicio para la demandada, el 1 de diciembre de 1.989 hasta el 5 de noviembre de 1999
Devengaba un salario diario de Bs. 5.416,66, el cargo desempeñado era de secretaria.
Fui despedida por el ciudadano SOLON ZAMBRANO gerente de planta, por motivos económicos
Que demanda la cantidad de Bs. 2.723.662,90 por los siguientes conceptos:
- Antigüedad al 18-06-97………240 días a 766,66 diarios….Bs. 183.999,99
- Bono de transferencia: ……210 días a 766,66 diarios….Bs 160.998,60
- Preaviso: 60 días a Bs. 5.416,66 diarios………….324.999,60
- Antigüedad desde el 19-06-97 al 5-11-99 = 142 días a Bs. 5.416,66 diarios…….Bs. 769.165,72
- Indemnización por despido…….150 días a Bs. 5.416,66 diarios…… Bs. 812.499,00.
- vacaciones fraccionadas 39.4 días a Bs. 5000 diarios Bs. 197.000,00 correspondiente a la fracción del periodo que va desde el 01 de diciembre de 1998 al 5 de noviembre de 1999.
- Utilidades Fraccionadas: son 55 días a Bs. 5.000 diarios = Bs. 275.000 correspondiente a la fracción del periodo que va desde el 01 de diciembre de 1998 al 5 de noviembre de 1999, a razón de 60 días por año.
- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 169.000
- Solicito el pago de las costas y costos del proceso, con la correspondiente corrección monetaria
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 40 al 42)
La demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:
Negó que la ciudadana NEIRA TROSEL, prestara servicio para la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS GASO C. A, desde 01 de diciembre de 1989 como secretaria hasta el 5 de noviembre de 1999
Negó que devengara un salario de Bs. 5.416,66 diario.
Rechazó todo lo señalado referente a la determinación del salario base para la liquidación.
Negó que el 5 de noviembre de 1999 el ciudadano SOLON ZAMBRANO, despidiera de forma verbal a la ciudadana NEIRA TROSEL, por motivos económicos.
Negó que la demandante de autos haya reclamado sus prestaciones sociales.
Negó que la empresa haya alegado que pagarían sus prestaciones sociales, pero tenían que esperar a que la empresa reabierta sus puerta.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 2.723.662,90 por los conceptos de antigüedad al 18-06-97, bono de transferencia, preaviso, antigüedad desde el 19-06-97 al 05-11-99, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones sociales.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 183.998,40, por concepto de antigüedad al 18-06-97, 240 días a razón de Bs. 766,66 diarios.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 324.999,60, por concepto de preaviso, 60 días a razón de 5.416,66.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 769.165,72, por concepto de antigüedad desde el 19-06-97 al 05-11.99, 142 días a razón de Bs. 5.416,66.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 812.499,00, por concepto de indemnización por despido, 150 días a razón de Bs. 5.416.66.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 197.000 por concepto de vacaciones fraccionadas, 39,4 días a razón de Bs.5.000.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs.275.000 por concepto de utilidades fraccionadas, 55 días a razón de Bs.5.000.
Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 169.000 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.
Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 1354 del código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
Todos lo hechos fueron controvertidos en virtud de que la demandada negó la existencia de la relación laboral
HECHOS CONTROVERTIDOS:
La relación laboral
El salario
La cantidad demandada
Los conceptos demandados
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
De la contestación de la demanda concluye esta Juzgadora que a los fines de que la pretensión proceda, la actora debe demostrar en el recorrido del juicio la existencia de la relación laboral que al no probarla, la pretensión se haría improcedente, en consecuencia los conceptos demandados por prestaciones sociales, serían sin lugar
CARGAS PROBATORIAS DE LAS PARTES:
Le corresponde la carga probatoria a la parte demandante en virtud de que negó la existencia de la relación laboral pues al haber negado la relación de trabajo, debe esta demostrarla.
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA (Folios 40 al 41)
ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE PRUEBAS
Invoco el Merito de los autos
Documentales
Testimoniales
Posiciones Juradas
DE LA PARTE DEMANDADA:
Invoco el Merito de los autos
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás de ser una carga para el Juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.
INSTRUMENTALES:
Copia fotostáticas de comprobantes de egreso cancelados por la empresa a la ciudadana NEIRA TROSEL, que en la exhibición solicita la defensora de oficio manifestó que no podía exhibir las instrumentales solicitadas por cuanto la demandada no se los había facilitado, tal como consta al folio 59 del expediente, En consecuencia esta Juzgadora le da todo su valor Probatorio de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Recibo de pagos por el concepto de pago de utilidades, de fecha 16 de diciembre de 1998, por un monto de Bs. 77.446,53,; y recibo de pago de Vacaciones, por la cantidad de Bs. 214.666,67, en papel membrete de la empresa, donde aparece la dirección de la misma, tal como se evidencia de los folios 53 y 54del expediente de marras, quien decide le da todo su Valor Probatorio, por cuanto los recibos le fueron dados a la trabajadora, en su condición de tal y los mismos no fueron atacados en el tiempo oportuno de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Tarjeta del Seguro Social y de la Planilla 14-02 ; (Documentos administrativos) que merecen fe publica al haber sido expedido por un Funcionario Publico en ejercicio de sus funciones, y de las mismas se desprende que la trabajadora NEIRA TROSELL, aparece como trabajadora asegurada por la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS GASO, C.A. Quien decide le da todo su valor probatorio por cuanto los mismos no fueron atacados por el Procedimiento de Tacha de Falsedad. Y ASI SE DECLARA.
TESTIMONIALES: En cuanto a la testimonial de los ciudadanos ESTEBAN RAMON VALERA; ANA GUERRERO; ELENA QUEVEDO, promovidos por la parte actora, tal como consta en los folios 66 y Vto., 67 y Vto., 69 y Vto. del expediente de marras, donde quedaron contestes al señalar que conocían a la trabajadora NEIRA TROSELL, que era secretaria de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS GASO, C.A; que devengaba un salario de Bs. 5.416.66 diarios y fue despedida el día 30 de noviembre de 1999, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio . Y ASI SE DE DECIDE.-
En cuanto a la declaración de la ciudadana GIORGINA PLACIOS, se declaro desierto el acto tal como consta en el folio 68 del expediente de marras, este Tribunal no lo aprecia por cuanto no se realizo el acto de evacuación del testigo. Y ASI SE DE DECIDE.-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás de ser una carga para el Juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
* De las pruebas aportadas se puede concluir que La demandante presto sus servicios para la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS GASO, C.A; por lo que logro demostrar la presunción de existencia de la relación de Trabajo, que aun cuando esta es una presunción que admite prueba en contrario, la demandada no la desvirtuó con otro hecho, por lo que al probar ser trabajador, Se declara la acción a su favor. Y ASI DE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana NEIRA TROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.089.726, representada por la abogada YALITZA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 74.141, contra la sociedad de comercio denominada INDUSTRIAS PLASTICAS GASO, C.A;, representada por el DEFENSOR-Ad Litem, YIRA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.141 y condena a esta a pagar:
La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.723.661,32) por los siguientes conceptos:
Concepto Días a cancelar Salario Monto a cancelar
Antigüedad al
18-06-97
240
766,66
183.998,40
Bono de transferencia 210 766,66 160.998,60
Preaviso 60 5.416,66 324.999,60
Antigüedad desde el
19-06-97 al 5-11-99 142 5.416,66 769.165,72
Indemnización por despido 150 5.416,66 812.499,00.
vacaciones fraccionadas
01-12-98 al 5 -11- 99. 39.4 5000 197.000,00
Utilidades Fraccionadas
01 -12-98 al 5 -11-99 55 5.000 275.000
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1.- La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2.- La determinación de los Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad, tomado en cuenta los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costa a la demandada por haber sido vencida totalmente.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Diciembre del año 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________,
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
EXP: 21535
YSDEF/yb/ysdef
|