REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 16081

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GALEANO FUENTES

APODERADOS: THAIS GONZALEZ, RAFAEL IGNACIO CAMPOS

DEMANDADA: ENTRY SERVICES UNLIMITED C.A

DEFENSOR-AD LITEM: JAVIER GIORDANELLI

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano, CESAR AUGUSTO GALEANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.122.911, representado por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 78907, contra la sociedad de comercio denominada ENTRY SEVICES UNLIMITED C. A, presentada en fecha 24 de octubre del año 2000, ante el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, me avoque al conocimiento de la presente causa por ser nombrada Suplente Especial, y estando las partes debidamente notificadas procedo a dictar sentencia bajo los términos siguientes:

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 5)
Alega el actor en apoyo de su pretensión:
 Que comenzó a prestar servicio para la demandada, el 15 de agosto de 1.997 y mediante retiro voluntario dejo de prestar servicio el día 10-01-2000.
 Devengaba un salario de Bs. 700.000 mensuales
 Que demanda la cantidad de Bs. 5.458.869,64 por los siguientes conceptos:
- Antigüedad
127 días = Bs. 3.957.279,10
- vacaciones fraccionadas año 1998-1999. son 18 días por Bs.27.552,12 diario = Bs. 495.938,16
- año 1999-2000: 6,5 días por Bs.27.552,12 diario = Bs. 179.088,78

- Utilidades año 1998-1999: son 30 días X 27.552,12 = Bs. 826.563,60.

- Solicito el pago de las costas y costos del proceso, con la correspondiente corrección monetaria

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 33 al 37)
 La demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:
 Negó que el ciudadano CESAR AUGUSTO GALEANO, prestara servicio para la empresa ENTRY SERVICES UNLIMITED C. A, como empleado exclusivo, fijo y permanente.
 El ciudadano CESAR AUGUSTO GALEANO, trabajo para la empresa pero en calidad de vendedor externo, sin tener que cumplir horario, sin tener subordinación, no era trabajador dependiente o empleado fijo, vendía para la empresa de mancera esporádica.
 Negó la Jornada de trabajo de lunes a viernes de 4:00 pm. hasta las 9:00p.m y los sábados de 11:00 hasta las 6:00 p.m, porque el trabajador no cumplía horario alguno.
 Rechazó todo lo señalado referente a la determinación del salario base para la liquidación.
 Rechazó que el actor haya devengado utilidades, así como bono vacacional.
 Negó el salario integral de 826.563,63
 Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 3.957.279,10 por prestación de antigüedad.
 Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 675.026,94 por vacaciones fraccionadas.
 Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 826.563,60 por utilidades.
 Negó que se le adeude la cantidad de Bs. 5.458.869,64, por cuanto el demandante nunca presto sus servicios por un periodo superior a tres meses.


HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 1354 del código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
 Todos lo hechos fueron controvertidos en virtud de que la demandada negó la existencia de la relación laboral




HECHOS CONTROVERTIDOS:
 La relación laboral permanente
 El salario
 La cantidad demandada
 Los conceptos demandados

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

De la contestación de la demanda concluye esta Juzgadora que a los fines de que la pretensión proceda, la demandada debe demostrar en el recorrido del juicio la existencia de la relación laboral de forma esporádica, que al no probarla, la pretensión se haría procedente, en consecuencia los conceptos demandados por prestaciones sociales, serían con lugar

CARGAS PROBATORIAS DE LAS PARTES:

 Le corresponde la carga probatoria a la parte demandada en virtud de que negó la existencia de la relación laboral de forma permanente, pues al haber admitido, la existencia de la relación de trabajo, es esta, en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los restantes alegatos que tengan conexión con la relación laboral. Criterio sustentando por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha 15 de Marzo del 2000, criterio que acoge esta sentenciadora.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA (Folios 40 al 41)

ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE PRUEBAS
 Invoco el Merito de los autos
 Documentales
 testimoniales

DE LA PARTE DEMANDADA:
 Invoco el Merito de los autos
 Comunidad de la prueba

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

INSTRUMENTALES:
 Constancia de trabajo, emitida por la empresa ENTRY SERVICE UNLIMITED C.A, que riela al folio 42 del expediente, que contiene el nombre del actor, emanada de la demandada en fecha 8 de junio de 1999, contiene el logo de la empresa, la dirección de la misma, firmada por el Director Gerente, tal instrumental se aprecia al no ser desconocida, ni impugnada en el tiempo oportuno en consecuencia esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
 Recibos de los bauchet de los cheques donde se evidencia el pago de las comisiones que realizaba la empresa a favor del actor que están marcados desde la B1 hasta la B 26, carentes de valor probatorio, a tenor de lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la época de la promoción de la prueba.

TESTIMONIALES: En cuanto a la testimonial de los ciudadanos JORGE FREITES, LISBETH MORALES Y ROBER QUINTERO, se declaro desierto los actos tal como consta en los folios 75, 76, 77 del expediente de marras, este Tribunal no los aprecia por cuanto no se realizo el acto de evacuación de los testigos. Y ASI SE DE DECIDE.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás de ser una carga para el Juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

* La accionada no logro demostrar que el demandante realizaba ventas de forma esporádica, y por ende el salario señalado por el actor en el libelo de la demanda que era salario base de Bs. 700.000 y salario integral de Bs. 826.563,63, quedo firme.

* El tiempo de servicio alejado por el actor, que era de 2 años, 5 meses 25 días; pero esta Juzgadora considera que hubo un error al momento de hacer los cálculos del tiempo de servicio, porque si verificamos el tiempo de servicio que alega el actor, Fecha de Ingreso: 15 de Agosto de 1997 fecha de retiro 10 de enero de 2000; el tiempo efectivo de servicio es 2 años y 4 meses.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CESAR AUGUSTO GALEANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.122.911, representado por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 78907, contra la sociedad de comercio denominada ENTRY SEVICES UNLIMITED C. A, representada por el DEFENSOR-Ad Litem, JAVIER GIORNADELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.331 y condena a esta a pagar: LA CANTIDAD DE BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESCIENTOS NOVENTA Y CONCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.785.695,49 ) POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
DETERMINACIÓN DEL SALARIO:
Salario base: 700.000 + 50.730,32 Comisiones.= 750.730,32/30= 25.024.34
Salario Integral: = 750.730,32+ alícuota Bono Vac. 208,53 + Alícuota Utilidades 2.085,36 = 27.318,23
Concepto Días a cancelar Salario Monto a cancelar
Antigüedad Art. 108
L.O.T
127
27.318,23
3.469.415,21
Vacaciones
1998-1999
17
25.024,34
425.413,78
Vac - Fraccionadas
1999- 2000
5,6
25.024,34
140.136,30
Utilidades
1998-1999
30
25.024,34
750.730,20

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1.- La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2.- La determinación de los Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad, tomado en cuenta los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costa a la demandada por haber sido vencida totalmente.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Diciembre del año 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________,

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA




EXP: 16.081
YSDEF/yb/ysdef