REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 16.831

DEMANDANTE: PABLO ALI LANDAETA MEDINA

APODERADO: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA

DEMANDADO SERENOS VIDINCA, C.A.

APODERADO: FERNANDO MARQUEZ AROCHA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: PABLO ALI LANDAETA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.603.816, asistido por la abogada en ejercicio ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.990, contra de SERENOS VIDINCA, C.A., representada por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 16.242. Presentada en fecha 08 de Marzo del año 2001, ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada Juez del Estado Carabobo me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificada, este Tribunal procede a dictar sentencia:

CAPITULO II
DEL ESCRITO LIBELAR

El actor alega a los fines de sustentar su pretensión:
• Que comenzó a prestar servicio como contratado para el cargo de vigilante, desde el día 09 de Noviembre del año 1.996 hasta el día 30 de Diciembre del año 2000, devengando un salario diario de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 6.366, 66).
• Que hasta la presente fecha no le han cancelado sus Prestaciones Sociales, por lo que le corresponde el siguiente pago:
• ANTIGÜEDAD: nuevo régimen artículo 108 parágrafo primero 252 días,
• ARTÍCULO 125 DE LA Ley del Trabajo 120 días, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.366, 66).
• PREAVISO: 60 días, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.366, 66).
• VACACIONES: 54 días por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que es igual a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS
• Que hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones de pago.
• Que procede a demandar formalmente a la empresa SERENOS VIDINCA C.A.
• Que igualmente demanda las cantidades que resulten por concepto de indexación laboral correspondiente.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN

A LOS FINES DE ENERVAR LA PRETENSIÓN DEL ACTOR EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:

 Rechazó y Contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la falsa tendencia y temeraria demanda, incoada en contra de su representada, ya que ésta demanda fue incoada el 08 de marzo del año 2001, y un mes aproximadamente se había cancelado la misma.
 Señaló y rechazó como falso, todas y cada una de las restantes aseveraciones hechas por la parte demandante.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA ACTORA:

 Invocó el mérito favorable de los autos.
 Promovió Testimoniales, ciudadanos: JHONY JAVIER MELCHOR BUENO y DOUGLAS IGLESIAS PRIMERA.

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

 Invocó, reprodujo e hizo valer a favor de su representada el mérito favorable de los autos.
 Consignó y opuso Planilla de Liquidación de Contrato de Trabajo, marcada “A”
 Consignó y opuso Recibo por un monto de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000, 00), marcado “X”
 Consignó y opuso cinco (05) Recibos de Pago, marcados “B”, “C”, “D” y “E”

DE LA CARGA PROBATORIA
A los fines de determinar la presente carga probatoria, quien decide procede a sustentar la presente decisión en base al criterio sostenido y reiterado de la nuestro máximo Tribunal, que en sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2000 que señala lo siguiente:

“…el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor…” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 738-743).-

El representante de la demandada alegó que no le debe al actor por cuanto al mes siguiente de haber introducido la presente demanda le cancelaron las prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas aportadas por la parte actora:

En cuanto al mérito favorable invocado: En relación con la solicitud de apreciación del mérito de autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

De las testimoniales de los ciudadanos: JHONY JAVIER MELCHOR BUENO y DOUGLAS IGLESIAS PRIMERA, este Tribunal no los valora por cuanto no se presentaron a rendir sus declaraciones. Y ASI SE DECIDE.

Pruebas aportadas por la parte demandada:
El mérito de autos: En relación con la solicitud de apreciación del mérito de autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

En cuanto a los documentales consignados marcados “A” planilla de liquidación de contrato de trabajo, marcados: “B”, “C”, “D”, “E”, “F” recibos de pago por conceptos de vacaciones, preaviso, pago artículo 125, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y “G” el 50% monto restante; quien decide no les da valor probatorio por cuanto los mismos fueron desconocidos en su contenido y firma por la representante del demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y si bien es cierto que la parte demandada promovió la prueba de cotejo ninguna de las partes comparecieron el día y a la hora fijada por el suprimido Tribunal al acto para que tuviera lugar el nombramiento del experto, declarando el Tribunal desierto dicho acto, tal como consta en el folio 43 del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Concluye quien decide que le correspondía al demandado probar el hecho nuevo alegado de que le había cancelado las prestaciones sociales al demandante y al no haber desvirtuado las pretensiones del actor surge procedente la presente demanda Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO ALI LANDAETA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.603.816, asistido por la abogada en ejercicio ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.990, contra de SERENOS VIDINCA, C.A., representada por el abogado FERNANDO MÁRQUEZ AROCHA, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 16.242. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 201 días, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.366,66) arroja la cantidad de Bs. 1.279.698,66
• INDEMNIZACIÓN: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 120 días por la cantidad de Bs. 6.366,66, arroja la cantidad de Bs. 763.999,20
• PREAVISO: 60 días, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.366, 66) arroja la cantidad de Bs. 381.999,60.
• VACACIONES: 15 días por SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), que arroja la cantidad de Bs. 90.000,00

Para un total de Bs. 251.5697,46.

Se ordena la indexación o ajuste monetario de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria a los fines determinar los intereses de las prestaciones sociales, y el monto total de los conceptos a pagar, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.

Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales, los días no laborables de este Tribunal y el suprimido, y por último se excluyan los días que se prolongaron por causas imputables al actor.

No hay condenatoria en costas por no resultar el demandado totalmente vencido

Publíquese, Notifíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, en la misma fecha fueron libradas las boletas que fueron entregadas al alguacil de este Tribunal siendo las ___________


La Secretaria

Exp. No. 16831.
CS/yb/ Neida