Valencia, 3 de diciembre de 2004.
194° y 145°

EXPEDIENTE: 6211
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INCOADA POR EL CIUDADANO ORLANDO GUEVARA CONTRA EL MUNICIPIO VALENCIA.

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa el tribunal que HAY DOS SITUACIONES PUNTUALES que decidir, en efecto, la primera de ellas es lo atinenente a la REVOCATORIA TACITA del poder cuando se presenta otros apoderado, sobre este aspecto, este tribunal acoge el criterio de que tal REVOCATORIA TACITA solo opera cuando el nuevo apoderado constituido lo sea mediante otro poder especial, y en el caso de autos, el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, consignó un PODER GENERAL para representar judicialmente al MUNICIPIO VALENCIA, por tanto, no ocurre tal REVOCATORIA tacita del mandato que se le otorgara a los anteriores apoderados, entre los cuales está la abogado ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, así se decide. La otra situación de importancia, esta referida si aún hay REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS en el caso bajo estudio. En efecto, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales encuentra este tribunal que ya el mencionado REENGANCHE ordenado por la SENTENCIA DEFINITIVA, quedó sustituido por el pago de las indemnizaciones previstas en los Art. 125 y 126 de la Ley Orgánica del trabajo, por lo cual esa obligación de hacer, se convirtió en una obligación de PAGAR, por lo cual la suma ya indexada comportan los derechos derivados de esas normas mas los salarios caídos, todo lo cual asciende a la suma total y definitiva de Bs. 1.343427,21. Ahora bien por cuanto el propio Municipio Valencia en fecha 23 de noviembre de 2004 ofreció pagar dicho monto en 60 días continuos contados desde esa fecha, por ende considera quien decide que tal compromiso es valido en atención a las prerrogativas que otorga la Ley Orgánica del régimen Municipal, y en consecuencia de ello, se ORDENA que el municipio consigne a los autos la suma de Bs. Bs. 1.343427,21 mediante cheque a nombre del demandante a mas tardar para el lunes 20 de diciembre de 2004, dando así cabida a las consideraciones de índole administrativo esgrimidas por el abogado del Municipio y atendiendo, también a los derechos sociales del accionante derivados de la Constitución y la ley y a la tardanza que esta fase de ejecución ha producido dadas las distintas prerrogativas Municipales. De no constituirse dicho pago en el lapso previsto se procederá de inmediato a la ejecución forzosa propiamente dicha con expedición del correspondiente mandamiento. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,