REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 3 de diciembre de 2004.
194° y 145°


EXPEDIENTE NO. 17.262
:

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa el tribunal que hay un error en cuanto al contenido de las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN que fueron libradas a las partes, o sea, a la sociedad de comercio DOMÍNGUEZ & COMPAÑÍA VALENCIA, S.A. y la ciudadana DORIS ESNEIDER MORENO, la primera como demandada y la segunda como demandante. En efecto, se nota del contenido de las BOLETAS que difiere del contenido del auto que las ordenó, expedido por este tribunal el 12 de julio de 2004 (f- 422), por cuanto este auto ordena la notificación para que la causa continúe al 5º día hábil siguiente a aquel en que conste las NOTIFICACIONES y la Certificación secretarial, y que a partir de esa misma fecha queda abierta ope legis la articulación probatoria prevista en el Art. 352 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordenara la sentencia de la Sala De Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que corre en autos y las boletas en cuestión señalan algo distinto como si se tratara de UNA AUDIENCIA con fecha y hora, lo cual difiere del sentido y la congruencia de lo que realmente es el llamamiento. Ahora bien como quiera que ya las notificaciones constan en autos y por ende ambas partes, están en conocimiento de ello, por mandato del Art. 7 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, y consecuentes con una justicia expedita, celere, concentrada, sin formalismos ni reposiciones inútiles, (Art. 26 y 257 de la Constitución) este tribunal en pro del equilibrio y la estabilidad del proceso y como rector de este, ordena que la causa continuará a los fines de la incidencia probatoria prevista en el Art. 352 del Código de Procedimiento Civil, el 5º día hábil siguiente al presente auto. Queda así corregida la situación procesal y se da construcción logica al contenido del auto.

La juez,

La Secretaria,