REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 01 de diciembre de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 16.471
PARTE ACTORA: FRANCISCA LOPEZ CAMPOS
APODERADA DEL ACTOR: IVAN RAFAEL FARFAN
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA CURIE
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: RICARDO MOTOLONGO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

Hoy, 01 de diciembre de 2004, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, por una parte el apoderado judicial del actor IVAN RAFAEL FARFAN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 106.107 y de este domicilio, y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA CURIE parte demandada en este juicio, representada en este acto por la ciudadana EUGENIA MARGARITA JIMENEZ DE ACURERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.398 en su carácter de propietaria de la demandada y asistida por el abogado RICARDO MOTOLONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.700 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca los salarios caídos y todos los derechos inherentes a la relación de trabajo (Prestaciones Sociales) por Bs. 6.500.000,00 pagaderos en diez (10) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 1.000.000,00 que se cancela en este acto 01 de diciembre de 2004, en dinero efectivo y moneda de curso legal, la segunda cuota por un monto de Bs. 1.500.000,00 para el día 20 de diciembre de 2004 o el día hábil siguiente, la tercera cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el día 30 de enero de 2005 o el día hábil siguiente, la cuarta cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el día 28 de febrero de 2005 o el día hábil siguiente, la quinta cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el día 30 de marzo de 2005 o el día hábil siguiente, la sexta cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el 30 de abril de 2005 o el día hábil siguiente, la séptima cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el 30 de mayo de 2005 o el día hábil siguiente, la octava cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el 30 de junio de 2005 o el día hábil siguiente, la novena cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el día 30 de julio de 2005 o el día hábil siguiente y la décima cuota por un monto de Bs. 500.000,00 para el día 30 de agosto de 2005 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL APODERADO DEL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente y los Honorarios Profesionales. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


EL APODERADO DEL ACTOR:




LA DEMANDADA,



EL ABOGADO QUE ASISTE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Exp: 16.471