JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Diciembre del año 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 3657
PARTE ACTORA: CARLOS ORLANDO VARGAS LEAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: FONDO EDITORIAL DEL CENTRO. (HOY POR SENTENCIA DONDE SE DECLARO LA SUSTITUCION PATRONAL EDITORIAL NOTITARDE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ Y DIONISIO MORALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA

Hoy, 15 de diciembre del año 2004, siendo las 04:00 p.m.,hora regida por el reloj del Tribunal, se habilita el tiempo necesario a los efectos de suscribir un acuerdo transaccional en fase de Ejecución en el presente expediente, comparecieron a la misma; Apoderado Judicial de la parte actora abogado VIRGILIO RAMON CAMACHO e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No. 9215, por la otra parte, la ciudadana HILDA MARGARITA JIMENEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.379.159, quien es accionista de FONDO EDITORIAL DEL CENTRO, presente apoderado judicial de FONDO EDITORIAL DEL CENTRO Abogado EDGAR SANCHEZ MARTINEZ e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No.16205, presente Apoderado Judicial de EDITORIAL NOTITARDE (HOY PATRONO SUSTITUTO)abogado JOSE MORALES BAEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 13.122 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan la voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El Apoderado Judicial de FONDO EDITORIAL DEL CENTRO propone dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, subrogándose el pago a que fue condenado EDITORIAL NOTITARDE POR SENTENCIA DONDE LO DECLARO PATRONO SUSTITUTO, todo ello en virtud de la obligación y compromiso moral que tiene con la empresa EDITORIAL NOTITARDE. El Apoderado Judicial EDGAR SANCHEZ propone cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000.000,oo) mediante el endoso o cesión (según sea el caso) de una participación que posee la ciudadana HILDA MARGARITA JIMENEZ MARQUEZ contra Banco Federal. Cuyo numero y serial que la identifica; Negocio 02 Serial: Nro. 02013215736, fecha de vencimiento 27 de diciembre de 2004 de cancelación inmediata, el cual se obliga a endosarla o cederla según el caso a nombre del apoderado Judicial del actor abogado VIRGILIO RAMON CAMACHO en fecha 16 de diciembre de 2004.EL Apoderado Judicial de la parte actora ACEPTA el pago en las condiciones establecidas y ofrecida por FONDO EDITORIAL DEL CENTRO y solicita de la ciudadana Juez que Homologue la Transacción una vez recibido el pago de la participación que vence en fecha 27 de diciembre de 2004. 2º) Las partes Apoderado Judicial del actor abogado VIRGILIO RAMON CAMACHO, APODERADO JUDICIAL DE FONDO EDITORIAL DEL CENTRO Abogado EDGAR SANCHEZ MARTINEZ y APODERADO JUDICIAL DEL HOY PATRONO SUSTITUTO EDITORIAL NOTITARDE expresan estar de acuerdo con la presente Transacción y que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dará por terminado el presente procedimiento y ordenara su Homologación una vez que conste en autos la cancelación de lo acordado.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.


LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,
ABG. LISETH DIAZ L.




Exp. 3657.