REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Diciembre de 2004.
194º Y 145º


Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2004, consignado por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), contentivo de impugnación del convenimiento efectuado en etapa de ejecución forzosa conjuntamente con Oposición al embargo ejecutivo efectuada por Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO TU Y YO IMPORT 999 C.A. Este Tribunal previa revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente efectúo las siguientes consideraciones para emitir un pronunciamiento;

- Consta en autos, que en fecha 05 de Agosto de 2004, se consigno por ante la URDD las resultas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Autónomos, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (rielan al folio 124 al 135).
Del acta levantada por el Tribunal Ejecutor que riela a los folios 108 al 111, consta que el mismo se constituyo a los efectos de practicar la medida ejecutiva de embargo en la siguiente dirección; calle 97, centro comercial C.C.V., local, zona Industrial Big Low Center, y que dicho local se identifica en la parte exterior con la denominación TU y YO IMPORT 999 C.A., Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.


- Igualmente consta en dicha acta levantada por el Tribunal Ejecutor que la Apoderada Actora ZULAY CH. LOPEZ expone; Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada que se encuentran en el local donde se encuentra constituido el Tribunal por cuanto se evidencia de las actas que cursan en el expediente principal y de las copias que se agregan en este acto que existe una sustitución de patrono del DRAGON 999 C. A. a TU Y YO IMPORT C.A……..

- Así mismo consta en la acta levantada por el Tribunal Ejecutor, que el ciudadano ABBASS SALHA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.289.884 manifestó ser presidente de la compañía TU y YO IMPORT C.A., expresando que funciona en ese local desde hace un año y siete meses. Consta igualmente en acta que el ciudadano ABBASS SALHA asistido por el abogado WISTON JESUS TALAVERA propuso un convenimiento en los siguientes términos:
…. En estado interviene el ciudadano ABBASS SALHA anteriormente identificado asistido por el abogado Wiston Jesús Talavera, inscrito en el impreabogado bajo el Nr86.206 y expone: “En nombre de mi representada “El Dragón del 999 C.A., le propongo a la parte demandante el siguiente convenimiento……..

Consta en el acta que visto el convenimiento aceptado por la abog. ZULAY CH. LOPEZ acuerda dejar bajo la guarda y custodia los bienes muebles embargados ejecutivamente en la persona del ciudadano ABBASS SALHA.

Ahora bien, se pudo evidenciar de los documentos constitutivos de la empresa demandada en autos, Sociedad de Comercio DRAGON DEL 999 C.A., y que fueron consignados por Apoderada Judicial de la parte actora Abog. ZULAY CH. LOPEZ , agregados así por el Tribunal Ejecutor, y que riela a los folios 117 al 121, que dentro de los accionistas o miembros de la Junta Directiva de la empresa demandada en autos “ DRAGON DEL 999 C.A.” no aparece el ciudadano ABBASS SALHA, titular de la



cedula de identidad Nro. V-16.289.884 , ni como accionista, ni como miembro de la Junta Directiva, y siendo esta la persona que suscribió EL CONVENIMIENTO en el momento de practicarse la medida de embargo ejecutivo en el caso de marras, obligando a la EMPRESA EL DRAGON DEL 999 C.A., tal y como consta en el acta levantada por el tribunal ejecutor al establecer textualmente;

…. En estado interviene el ciudadano ABBASS SALHA anteriormente identificado asistido por el abogado Wiston Jesús Talavera, inscrito en el impreabogado bajo el Nr86.206 y expone: “En nombre de mi representada “El Dragón del 999 C.A., le propongo a la parte demandante el siguiente convenimiento……..
…..Seguidamente interviene la abogada Zulia Ch. Lopez y expone: “Acepto el convenio planteado por la parte demandada y solicito al tribunal se deje en guardia y custodia los bienes embargados…….

En consecuencia tal y como quedo evidenciado de los documentos constitutivos de la empresa demandada en autos, Sociedad de Comercio DRAGON DEL 999 C.A. , que fueron consignados por Apoderada Judicial de la parte actora y agregados con el acta levantada por el Tribunal Ejecutor que riela a los folios 117 al 121, este ciudadano ABBASS SALHA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.289.884, que obligo a la empresa DRAGON DEL 999 C.A, carece de representación legal (estatutaria), y de cualidad procesal para comprometer el patrimonio de La empresa demandada en autos, mediante el Convenimiento que suscribió en el acta levantada por Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Autónomos, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (rielan al folio 124 al 135)., siendo por ende un acto “irrito”.

Consta en el acta levantada por el Tribunal Ejecutor Comisionado, que cuando se constituyo para efectuar su labor lo hizo en la siguiente dirección; Calle 97, Centro Comercial C.C.V, local, Zona Industrial Big Low Center y expreso textualmente que;
…dicho local esta identificado en la parte exterior con la denominación “TU Y YO IMPORT 999 C.A.”
Así mismo consta que la Apoderada Judicial de la parte actora ZULAY CH. LOPEZ, en el momento de practicar la medida ejecutiva de embargo en el local donde funciona ahora la empresa TU Y YO IMPORT C.A., pretende demostrar la existencia de una SUSTITUCION PATRONAL, y donde el Juez Ejecutor ordeno practicar la medida ejecutiva del embargo sobre bienes que estaban en el local…….
Evidenciándose que el Juez Ejecutor comisionado por este tribunal, al proceder a practicar la medida ejecutiva de embargo en una empresa denominada TU Y YO IMPORT C.A. la que se encontró físicamente en la dirección donde se traslado y constituyo, no cumplió estrictamente con lo encomendado por el Tribunal de la causa, por cuanto el embargo ejecutivo de bienes se ordeno en contra de la Empresa DRAGON DEL 999 C.A. ”, y no la empresa TU y YO IMPORT C.A., infringiendo así las garantías Constitucionales del Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Acceso a la Justicia, Derecho a la Tutela Efectiva, Principios Constitucionales consagrados en el articulo 49,25,26 en concordancia con los artículos 273 del Código de Procedimiento Civil, Vicios Constitucionales eminentemente de Orden Publico. Por las razones de hechos y de derechos antes esgrimidas es por lo que esta Juzgadora declara la Nulidad de todo los actuado que consta en el acta de fecha 30 de julio de 2004, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Autónomos, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (rielan al folio 124 al 135), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se Ordena reponer la causa al estado de librar nuevo mandamiento de Ejecución Forzosa. Notifíquese a las partes.
La Juez,
XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.

LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publico la anterior decisión, y se libraron boletas.

Exp. 14462