REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de diciembre de 2004

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto Nº GP02-L-2004-000074

Demandante: GIOVANNI SANCHEZ G., YONATAHAN MENDOZA C., ABEL CHIRINOS, JOSE BORGE A., ROSELIANO AULAR, FREDDY MILLAN S., ELADIO ESCOBSR A., HIPÓLITO SECO L., GILBERTO OLIVEROS R., ARGENIS CASTLLANO L., JOEL DELGADO P., PINO QUERO C., HENRY VARGAS B., ALEXIS ROJAS A., PEDRO GONZALEZ, PEDRO ROJAS S., JOSE LUIS T. RAFAEL OVIEDO, FREDIS PERALTA GUTIERREZ, PEDRO CHIRINOS G., LUIS A. GUTIERREZ, JEAN CARLOS GONZALEZ, TEMISTOCLES MORLES, NICOLAS MARCHAN MOISES TOVAR JOSE MORILLO, FREDDY LEÓN, GERAL GARABAN, BRIGIDO AGUILAR, CARLOS ALJORNA, RAMON MELECIO GUILLEN, VILORA YOEL, HENRY J. GARCÍA JORGE JOSE VALECILLOS, ORLANDO GUILLEN, HÉCTOR CARMESA, HENRY GONZALEZ L., VICENTE MORENO, OWALDO SALAS D., WILMEN AGUILAR G., ORLANDO LOPEZ M., CARLOS NERY PEREZ, CARLOS E. HURTADO, CUPERTINO GUADAMA EUGENIO PIÑA ABRAHAM RODRIGUEZ, PASTOR A. PEREZ, JOSE A. MIRELES, DOUGLAS VELOS G., DOUGLAS HERRERA WILMER CERMEÑO, WUILYEN PIÑA FREDDY J. CASTILLO, RAMON F. SILVA, MARCIAL CAMPERO, ENZO PIÑA B., CARLOS TORRES M., EDGAR PÉREZ, NESTOR HERNANDEZ, VICENTE GÓMEZ, IVAN CARRILLO, ANTONIO MRDINA, JOSE LORENZO P., DANIEL MORLES., IBRHIM GUTIERREZ, ABIVILET GUTIERREZ, ROLANDO CHIRINOS, JORGE L. VARGAS, JORGE PALENCIA ARGENIS MONTILLA, JORGE ALVAREZ, RAY G. MORENO, LUIS A. JIMENEZ, PIERO SALVADOR PANTE, YSMAEL CHIRNO, DOUGLAS GARCÍA, DAVID J. PETIT, ELVIS J. DELGADO, RUBEN D. GONZALEZ, EDUIN RAFAEL SANCHEZ, WILFREDO GANDELO FARIA, JOSE GREGORIO PIÑA, WILMER HERNANDEZ, JHON R. GASTELO, NAUDY G. GARCÍA Y CARLOS J. SANCHEZ.

Apoderado Judicial: FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.661
Demandada: Compañía Anónima “METALES EXTRUIDOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de septiembre de (1998), bajo el Nº 50, tomo 76-A.

Apoderado Judicial: LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.671.-

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES
I

En fecha 16 de marzo de 2004, el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.661, en representación de los ciudadanos GIOVANNI SANCHEZ G., YONATAHAN MENDOZA C., ABEL CHIRINOS, JOSE BORGE A., ROSELIANO AULAR, FREDDY MILLAN S., ELADIO ESCOBSR A., HIPÓLITO SECO L., GILBERTO OLIVEROS R Y OTROS , venezolanos, mayores de edad y de éste domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito libelar contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES incoada contra la empresa METALES EXTRUIDOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de septiembre de (1998), bajo el Nº 50, tomo 76-A.
Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo al que correspondiese el conocimiento de la causa.
Mediante auto dictado en fecha seis (06) de octubre del año en curso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dio por recibido el expediente y posteriormente se admitieron las pruebas y se fijó la audiencia conforme ley, Estando en la oportunidad acordada para la celebración de la audiencia de Juicio, concurrieron las partes a los fines de exponer sus alegaciones en forma oral y la Juez comenzó la audiencia dictando las pautas y haciendo alusión a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 6 a los fines de promover la solución del conflicto a través de los medios alternativos que ofrece nuestra doctrina patria. la parte demandante manifiesto: “ratifica sus alegatos los cuales constan del presente petitorio:
• Que la demandada no les pagaba las vacaciones correctamente para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, por cuanto no estimaba correctamente el salario base para el cálculo correspondiente para el pago de tal concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 133 ejusdem.
• Es por ello que acude a demandar a los fines de que la empresa le pague la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS, (Bs. 69.479.254,30) por concepto de diferencia de vacaciones le adeuda discriminada entre los demandantes de la siguiente forma.
1. MARCIAL OFRACIO CAMPERO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.209.157, en la cantidad de Bs. 1.244.480,oo
2. GIOVANNY SANCHEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 11.347.114, en la cantidad de Bs. 1.070.372,oo
3. ABEL CHIRINOS: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.288.320, en la cantidad de 601.552,10,oo
4. JOSE BORGES ACOSTA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.046.332; en la cantidad de Bs. 359.093,20
5. ROSELIANO AULAR: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.288.312, en la cantidad de Bs. 453.806,50
6. FREDDY MILLAN SALAZAR: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.900.238, en la cantidad de Bs. 625.147,60
7. ELADIO ESCOBAR ALVARADO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 1.374.088; en la cantidad de Bs.703.219,40
8. HIPOLITO SECO LUGO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.483.846; en la cantidad de Bs. 387.109,20
9. GILBERTO OLIVEROS RANGEL: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.135.747; en la cantidad de Bs.1.435.740,oo
10. ARGENIS CASTELLANO LOPEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.871.158; en la cantidad de Bs.1.655.873,60
11. JOEL DELGADO PERDOMO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.667.702; en la cantidad de Bs.530.502,30
12. PINO QUERO CASTAÑEDA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.194.927, en la cantidad de Bs.588.509, 30.
13. HENRY VARGAS BLANCO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 11.521.131, en la cantidad de Bs. 646.402,oo
14. ALEXIS ROJAS ACOSTA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.771.082; en la cantidad de Bs. 693.452,oo
15. PEDRO GONZALEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.057.081; en la cantidad de Bs. 935.624,oo
16. PEDRO ROJAS SEGURA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.520.578; en la cantidad de Bs. 499.339,60,oo
17. JOSE LUIS TORRES: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 11.524.146; en la cantidad de Bs. 1.094.568,80
18. RAFAEL A. OVIEDO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.381.635; en la cantidad de Bs. 653.896,80
19. FREDIS PERALTA GUTIERREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.837.057; en la cantidad de Bs. 2.457.014,40
20. PEDRO CHIRINOS GUTIERREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.792.039; en la cantidad de Bs. 1.094.571,70.
21. LUIS GUTIERREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.792.028; en la cantidad de Bs. 444.838,40
22. JEAN CARLOS GONZALEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.514.520; en la cantidad de Bs. 506.587,20
23. EULOGIO REYES: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.515.399; en la cantidad de Bs. 1.086.190,40
24. TEMISTOCLES MORLES: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.097.873; en la cantidad de Bs. 928.072,oo
25. WILMER HERNANDEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 11.103.965; en la cantidad de Bs. 521.041,60,oo
26. NICOLAS MARCHAN: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.316.508; en la cantidad de Bs. 684.711,60,oo
27. MOISES TOVAR: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.933.817; en la cantidad de Bs. 710.438,50
28. JOSE MORILLO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.832.985; en la cantidad de Bs. 1.056.232,10
29. FREDDY LEON: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.908.549; en la cantidad de Bs. 626.517,10
30. GERAL GARABAN: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.634.394; en la cantidad de Bs. 428.230,oo
31. BRIGIDO AGUILAR: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.012303; en la cantidad de Bs.753.296, oo.
32. CARLOS ALJORNA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.125.015; en la cantidad de Bs. 730.456, oo.
33. RAMON MELECIO GULLEN: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.771.997; en la cantidad de Bs. 752.000,oo
34. JHON GASTELO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº:7.136.473; en la cantidad de Bs. 313.284, oo.
35. VILORIA YOEL: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.927.033; en la cantidad de Bs. 1.052.000, oo.
36. HENRRY JESUS GARCÍA; venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.922.638.
37. JORGE VALECILLOS: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.454.850; en la cantidad de Bs. 549.056, oo.
38. ORLANDO GILLEN: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.826.250; en la cantidad de Bs.539.062, 50.
39. HECTOR CARMESA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.455.038; en la cantidad de Bs. 837.280,10.
40. HENRY GONZALEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.028.242; en la cantidad de Bs. 321.061,60.
41. VICENTE MORENO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.069.593; en la cantidad de Bs. 400.784,50.
42. OSWALDO SALAS: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.997.250; en la cantidad de Bs. 636.896,oo
43. WILMEN AGUILAR: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.323831; en la cantidad de Bs. 1.737.498, oo.
44. ORLANDO LÓPEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.175.274; en la cantidad de Bs.1.228.299, 20.
45. CARLOS NERY: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.381.106; en la cantidad de Bs.1.255.965, 60.
46. CARLOS EDUARDO HURTADO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.057.482; en la cantidad de Bs. 1.030.402, oo.
47. CUPERTINO GUADAMA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.489.415; en la cantidad de Bs. 1.511.347,60.
48. EUGENIO PIÑA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.284.172; en la cantidad de Bs. 1.132.986, oo.
49. ABRAHAM RODRIGUEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.959.453; en la cantidad de Bs. 554.644, oo.
50. PASTOR PEREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.147.259; en la cantidad de Bs. 1.176.299,20
51. JOSE MIRELES: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.072.648; en la cantidad de Bs. 983.234.
52. DOUGLAS VELOS: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.078.312; en la cantidad de Bs.823.960, 10.
53. DOUGLAS HERRERA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 16.946.210; en la cantidad de Bs.958.128, 10.
54. WILMER CERMEÑO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.729.573; en la cantidad de Bs. 1.165.899,20.
55. NAUDY GARCÍA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.428.118; en la cantidad de Bs. 548.763,20.
56. WUILYEN PIÑA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.700.802; en la cantidad de Bs. 1.553.031,20.
57. FREDDY JOSÉ CASTILLO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.831.855; en la cantidad de Bs. 1.132.147,20.
58. RAMON SILVA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.386.117; en la cantidad de Bs. 1.117.355,20.
59. MARCIAL CAMPERO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.209.152; en la cantidad de Bs. 1.214.454,40.
60. ENZO PIÑA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.792.134; en la cantidad de Bs. 716.675,20.
61. CARLOS TORRES. venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.054.267; en la cantidad de Bs. 642.898,40.
62. EDGAR PÉREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 7.068.516, en la cantidad de Bs. 1.374.190,oo
63. NESTOR HERNANDEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.314.247; en la cantidad de Bs. 863.830,50.
64. VICENTE GOMEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 11.359.069; en la cantidad de Bs. 751.888,40.
65. IVAN CASRRILLO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.318.140; en la cantidad de Bs. 515.860,80.
66. ANTONIO MEDINA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.487.885; en la cantidad de Bs. 692.571,40.
67. JOSÉ PÉREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.830.004; en la cantidad de Bs. 509.272,10.
68. DANIEL MORLES: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.419.721; en la cantidad de Bs. 705.875, oo.
69. IBRAHIM GUTIERREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.180.331; en la cantidad de Bs. 701.176,oo
70. ABIVILET GUTIERREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.792.085; en la cantidad de Bs. 1.245.892,30.
71. ROLANDO CHIRINOS: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.792.027; en la cantidad de Bs. 1.091.237,70.
72. JORGE LUIS VARGAS: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.950.083; en la cantidad de Bs.582.176, 80.
73. JORGE PALENCIA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.392.836; en la cantidad de Bs. 536.111,50.
74. ARGENIS MONTILLA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.362.293 en la cantidad de Bs. 839.133,70.
75. JORGE ALVAREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.449.026; en la cantidad de Bs. 783.192, oo.
76. RAY GREGORY MORENO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.957.389; en la cantidad de Bs. 783.192,oo
77. LUIS ANGEL JIMENEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 16.104.489; en la cantidad de Bs. 382.559,20.
78. PIERO SALVADOR PANTE: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.729.833; en la cantidad de Bs. 285.938,08.
79. CARLOS JAVIER SANCHEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.809.711; en la cantidad de Bs. 704.676,50.
80. YSMAEL CHIRINO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 12.587.455; en la cantidad de Bs. 417.175,20.
81. NOEL BOLIVAR PEREZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.276.759; en la cantidad de Bs. 395.930,20.
82. DOUGLAS GARCÍA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 18.217.311; en la cantidad de Bs. 383.185,60.
83. DAVID JOSE PETIT: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.074.421; en la cantidad de Bs. 428.023,60.
84. ELVIS DELGADO: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.993.492; en la cantidad de Bs. 228.607,77.
85. RUBEN DARÍO GONZALEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 10.626.604; en la cantidad de Bs. 774.529,20.
86. EDUIN RAFAEL SANCHEZ: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.500.154, en la cantidad de Bs. 863.592,40.
87. WILFREDO GANDELO FARÍA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.961.098; en la cantidad de Bs. 661.709,20.
88. JOSE GREGORIO PIÑA: venezolano mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.311.233; en la cantidad de Bs. 1.048.877,90.
Y expuso: … sin que de modo alguno implique una contradicción al fundamento de la presente acción en lo relativo a la incidencia de las horas extras en la determinación del salario normal por cuanto en el presente caso mis representados consideran que éstas se elaboran de manera regular y permanente en la empresa manifiesto en nombre de mis representados que hemos llegado a un acuerdo con la demandada en lo relativo al objeto de la demanda el pago de la diferencia en las vacaciones y de los conceptos que integran el salario normal”. Posteriormente la parte demandada expuso: “ratifica sus alegatos y el haber cumplido con lo establecido en la cláusula Nº 42 y literal J de la cláusula 1 de la Convención Colectiva de trabajo vigente en los años 1999-2002 y la vigente entre los años 2002-2005, que define el salario normal como la remuneración fija que devenga el trabajador a cambio de su labor ordinaria sin que ello comprenda ningún pago por concepto de bonos, primas o recargos de ninguna especie o naturaleza; igualmente lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 133 y 145 de la ley Orgánica del Trabajo. No obstante de lo expuesto de común acuerdo con la representación judicial de los trabajadores convenimos a los fines de preservar la armonía que ha reinado entre los directivos empresariales y los trabajadores que prestan servicios en la empresa hemos convenido en cancelar como pago único que cubre todos los conceptos demandados sin que ello signifique reconocimiento a la pretensión de los demandantes la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo) poniendo fin a cualquier reclamación relacionada al pago de las diferencias por conceptos de Vacaciones reclamada por los trabajadores, la cual será cancelada antes del Quince (15) de diciembre de 2004, previa propuesta de distribución y forma de pago para los trabajadores hacer consignada por el apoderado de los trabajadores antes del día siete (7) de diciembre de 2004. En cuanto al hecho controvertido de los electos que integran el salario base para calcular el pago de las vacaciones, la empresa durante las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo a ser negociada en la oportunidad correspondiente se defina y se determinen los elementos que integrarán el salario base para calcular las vacaciones colectivas de los Trabajadores al servicio de la empresa.” Posteriormente La Juez Interroga a las partes cada una por separado en cuanto si se encuentran libres de constreñimientos para celebrar el acto mediador propuesto; respondiendo que están conformes en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, a tenor del ordinal dos (2) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:: El apoderado de la parte actora arguyó: “ lo hago libre en nombre de mis representados de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento del contenido de la presente acta al mismo tiempo señalo que en la propuesta de distribución que he de consignar ante la demandada y antes del día 07-12-2004 haré expresa mención a lo relativo a los honorarios profesionales de abogado relativo a mismo representados, los cuales previamente se han fijado en un 20% del monto único propuesto para la presente transacción en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), con el objeto de que la demandada haga la distribución correspondiente a los trabajadores y a su abogado. En lo relativo a la definición de los conceptos que integran el salario normal acepto en nombre de mis representados la propuesta formulada por la empresa en este acto para ser discutida de la negociación de la próxima Convención Colectiva que habrá de celebrarse. ” El apoderado de la parte demandada de igual forma manifiesto: “EL apoderado de la demandada en nombre de su representada expone que se encuentra libre de constreñimiento en la propuesta que ha sido formulada en este acto.”.
Ambas partes manifestaron que no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados entre ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción y así otorgarse el respectivo finiquito en el sentido de que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados los cuales han sido especificados en el libelo de demanda y en el acto de transacción que se llevó acabo en fecha 25-11-2004 durante la Audiencia de Juicio. Es por ello que por cuanto la transacción celebrada arropa todos los conceptos demandados, solicitaron se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, y en materia laboral es autorizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinal 2.
En tal sentido debe esta Juzgadora entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que la parte que realice el acto procesal deberá tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, tal como lo señala el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso; las partes en la persona de la actora, los ciudadanos GIOVANNI SANCHEZ G., YONATAHAN MENDOZA C., ABEL CHIRINOS, JOSE BORGE A., ROSELIANO AULAR, FREDDY MILLAN S., ELADIO ESCOBSR A., HIPÓLITO SECO L., GILBERTO OLIVEROS R Y OTROS , venezolanos, mayores de edad y de éste domicilio, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada contra la empresa METALES EXTRUIDOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de septiembre de (1998), bajo el Nº 50, tomo 76-A, expresaron haber llegado a una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez (funcionario competente); quien interrogó a los apoderados de las partes de conformidad al artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre si procedían con voluntad libre de constreñimiento y estaban de acuerdo en los términos que dicho medio alternativo de solución de conflicto estaba planteado, y manifestaron que estaban de acuerdo tal como se transcribe ut supra.
II
Es por todo lo antes expuesto que esta sentenciadora visto que el contenido del acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; que busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado; la cual no es contraria a derecho; y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno, de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero, HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA HOY A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. JUDITH PETROCELLI

. LA SECRETARIA


ABG. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ