REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
193° y 145°
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre del año 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen ante este Tribunal el ciudadano OSWALDO MACHADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.223.598 y de este domicilio, asistido del abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el nº 15.634,por una parte, y por la otra Sociedad de Comercio “SERME, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha primero (01) de agosto de 1990, bajo el Nº 20, tomo 7-A., representada por su apoderado judicial Abogado VICTOR ORTIZ GARCÍA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.752., por cuanto presentan escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Esta Juzgadora previa revisión exhaustiva de dicho escrito provee de conformidad con dicha solicitud bajo los términos siguientes: PRIMERO: Exponen las partes” tenemos capacidad para disponer del objeto y lo hacemos libre de apremio de cualquier naturaleza o sea sin vicios en el consentimiento…” Y que“ el objeto es ponerle fin desde este mismo momento al ya referido juicio..”, Con los conceptos demandados en el petitorio libelar los cuales son:
1. Que en fecha doce (12) de diciembre de 2000 ingreso a prestar sus servicios personales en calidad de vigilante de manera exclusiva y absoluta para con la empresa mercantil SERME, C.A.
2. Que cumplía a cabalidad con la jornada de trabajo durante todos los días de lunes a lunes con un horario de seis de la mañana a seis de la tarde, es decir de once (11) horas diarias durante toda la relación de trabajo.
3. Que los días de descansos y feriados no se los pagaban con el recargo que establece la ley
4. Que el día treinta (30) de marzo de 2004, se retiro voluntariamente de la empresa habiendo laborando para la misma durante tres años tres meses
5. Que su salario Diario normal para la terminación de la relación de trabajo en la cantidad de Bs. 11.761.oo., Que el salario normal devengado desde el 12-12- 2000 hasta el 12-12-2001 la cantidad de Bs. 7.571. Que el salario normal devengado desde el 12-12-2001 hasta el 12-12-2002 la cantidad de Bs. 7.690. Que el salario devengado desde el 12-12-2002 hasta el 12-12-2003 la cantidad de Bs. 9.880
6. Reclama diecisiete días de salarios y ciento cincuenta y seis días de descanso.
7. Que la empresa no ha procedido a finiquitar sus prestaciones sociales y otros conceptos y que ha concurrido hacerlo sin lograr obtener pago alguno. Es por ello que procede a reclamar la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES. (Bs. 6.149.516,oo) discriminados en los siguientes conceptos:
 PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD (Art. 108 de la ley Orgánica del Trabajo) en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCENTOS CINCO BOLIVARES. (Bs. 1.730.605).
 VACACIONES VENCIDAS en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES. (Bs. 565.528).
 BONO VACACIONAL en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES. (Bs. 199.937).
 VACACIONES FRACCIONADAS en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES. (Bs. 76.446).
 DIAS FERIADOS: en la cantidad de TRECIENTOS MIL TRES BOLIVARES. (Bs. 300.003).
 DÍAS DE DESCANSO en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES. (Bs. 2.753.322).
 UTILIDADES FRACCIONADAS en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 44.103,75).
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS. (Bs. 480.517,26).
 Indexación y Corrección Monetaria.
SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en diligencia suscrita en esta misma fecha. TERCERO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace al ciudadano OSWALDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.223.598, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) en cheque N° 08655034, emitido contra el BANCO PROVINCIAL, como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa al ciudadano OSWALDO MACHADO GILBERTO GONZALEZ, por los conceptos indicados en la presente transacción. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que la Sociedad de Comercio SERME C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. CUARTO. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas y manifiestan que el objeto es ponerle fin al presente juicio y desistir de apelaciones. QUINTO: ambas partes solicitan se dé por terminado este procedimiento, se HOMOLOGUE la presente Transacción y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: en su condición de parte demandante el ciudadano OSWALDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.223.598 y de este domicilio, asistido del abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el nº 15.634, manifestó que estoy conforme y que acepto celebrar la presente transacción en los términos expuestos con el monto único que establece la cláusula cuarta y recibo cheque antes identificado en este acto. SEPTIMO: Seguidamente la Juez interroga al accionante trabajador OSWALDO MACHADO, titular de la cédula de identidad número 3.223.598, de la siguiente forma: ¿Si se encuentra libre constreñimiento para celebrar voluntariamente esta transacción? Contesto: “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. OCTAVO: Así mismo solicitamos que se homologue la presente transacción. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte actora en este acto. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

DRA. JUDITH PETROCELLI


PARTE ACTORA,

OSWALDO MACHADO GILBERTO GONZALEZ,

Abg. Asist. PEDRO PEÑALOZA DUARTE
POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO Abg. VICTOR ORTIZ GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ