REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 08 de diciembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001315
PARTE ACTORA: HUMBERTO PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ OCHOA
PARTE DEMANDADA: REBECA BELTRAN JAUNSARAS
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. PEREZ VARELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, REBECA BELTRAN JAUNSARAS en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, asistida en este acto por el profesional del derecho LUIS PERES VARELA quien es venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3920434 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17606, y por la otra, el ciudadano HUMBERTO PAREDES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 922173, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “El DEMANDANTE” representada en este acto por su apoderado judicial EDGAR SANCHEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.38.2108 abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 101015. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/02/2001, hasta el 30/09/2004, que ejercía el cargo de Vigilante y que devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas, c) Utilidades fraccionadas, d) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; e) Preaviso; f) Vacaciones no disfrutadas; g); Bono Vacacional, g) Incremento salarial, h) Intereses sobre Prestaciones Sociales, i) costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 2.972.606,1.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos que se realizaran antes este tribunal y la hora fijada para ambos pagos será 11:30 a.m., por el monto c, siendo el primer pago en este acto en cheque no endosable librado contra el banco Provincial N° 03012076 a nombre del extrabajador HUMBERTO PAREDES por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 quedando pendiente un último pago que se efectuara el 13/01/2005 comprometiendose ambas partes adiligenciar lo conducente al cierre del expediente al igual que la consignación de la copia del cheque.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2004-001315, una vez cumplido con el último pago.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ

LAS PARTES