REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 06 de Diciembre del año dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-00345
PARTE ACTORA: AIDEE GARCIA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DE NUEVAS ALTERNATIVAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la solicitud realizada en diligencia de hoy 06 de diciembre del año 2004, presentados por la parte actora por su apoderada judicial NELLY GHANNEJ HAMMAL, con el carácter acreditado en autos y por la demandada BARBARA DURAN, en su condición de Administradora, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE LUIS CABRE inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.270, donde desiste de la acción intentada en este caso, y solicita del tribunal que homologue dicho desistimiento y deje sin curso la Medida que habría de realizarse en fecha 7/12/2004 a las 10:30 a.m.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ