REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 16 de diciembre del año 2004
194° Y 145°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000865.
PARTE ACTORA: FELIPE MARQUEZ REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: GERENCIA OUTSOURCING C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 13 de diciembre del año 2004 (folio 34), vista la comparecencia de la parte actora ciudadano: FELIPE MARQUEZ REINA, a la Audiencia Preliminar en igual fecha, representado por su apoderada judicial ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.277, y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, “GERENCIA OUTSOURCING C.A.”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Se ordenó de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y una vez transcurrido el lapso de tres días que se reservó el tribunal, en tal sentido, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, MONTO TOTAL A CANCELAR , por los conceptos derivados de la relación de trabajo: Bs. 7.574.144,5 en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, “GERENCIA OUTSOURCING C.A.” el día 13 de septiembre del año 2.004, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos del actor que: a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 03 de abril del año 2001 en calidad de vigilante, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 5:30pm;
b.-) Devengaba un salario mensual de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.178.000,00);
c.-) En fecha 07 de Mayo del año 2004 fue despedido injustificadamente, por tal motivo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo con atención a la Inspectora Conciliadora de fecha 27 de abril marcado como “A”, solicitamos se citara a la empresa en virtud de la situación de morosidad existente, marcado “B” boleta de citación, “C” escrito realizado por la hoy demandada a los fines de presentar sus excusas en virtud de no poder comparecer motivado a asuntos familiares ineludibles, por tal circunstancia la empresa no compareció al llamado realizado por esa dependencia.
d .-) Fue consignado marcado “1” Carnet de Trabajo que acredita al actor como ejecutivo de cuentas de la Dirección de Operaciones.
Por las razones expuestas se condena a la demandada a pagar los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.511.469,96);
SEGUNDO: INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO (art. 125 de la LOT), la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 785.179,20);
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 de la LOT), la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 392.589,60);
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS AÑO 2002 la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 173.235,92);
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS AÑO 2003 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 356.000,00);
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003 la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.083,38);
SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2003 la cantidad de DIESICIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.503,35);
OCTAVO: VACACIONES AÑO 2002 la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00);
NOVENO: VACACIONES AÑO 2003 la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00);
DECIMO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003 la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 37.083,36);
DECIMO PRIMERO: CESTA TICKET DESDE Diciembre 2002 (Unidad Tributaria 16.000,00) 120.000,00 X 12 meses = 1.440.000,00; Diciembre 2003 (Unidad Tributaria 19.400,00) 145.000,00 X 12 meses = 1.746.000,00; Año 2004 meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 180.000 X5 = 900.000,00. Total adeudado por este concepto Bs. 4.086.000,00.
MONTO TOTAL A CANCELAR , por los conceptos derivados de la relación de trabajo: Bs. 7.574.144,5
II
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
III
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
EYLYN RODRIGUEZ
EXP.GP02-L-2004-000865
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