REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de diciembre del año 2004
194° Y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001405
PARTE ACTORA: WILLIAMS ANTONIO GALINDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORMEDY WILCHEZ y CHAVEZ HECTOR
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PROPOLLO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las (9:00 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, DISTRIBUIDORA PROPOLLO C.A. en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la profesional del derecho SONIA MUÑOZ quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 2523284 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11665, y por la otra parte, el ciudadano WILLIAMS ANTONIO GALINDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 10325655, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales NORMEDY WILCHEZ y CHAVEZ HECTOR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 102.471 y 31492 respectivamente, y que en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”.
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzo a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 10/03/2003, hasta el 12/08/2004, que ejercía el cargo de Carnicero y que devengaba un salario diario Bs. 9.815,72.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas, c) Utilidades fraccionadas, d) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; e) Preaviso; f) Bono Vacacional; lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.697.816,90.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LOS DEMANDANTES” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 527.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo el extrabajador nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un solo pago reflejado en cheque por Bs. 527.000,00 N° de cheque 00000383 librado contra el banco Provincial N° de cuenta 0108-0058-79-0100a nombre del extrabajador.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2004-001405.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
El Tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
LAS PARTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
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