REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 13 de diciembre del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000948
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LUNA, ANIBAL ANTONIO GARCIA ALMERIDA Y TELMO JOSE MEJIAS.
APODERADOS DE JOSE LUNA: MILITZI NAVA, SANDRA VALBUENA
ASISTIENDO A ANIBAL GARCIA Y TELMO MEJIAS: AURA MARINA ALVARADO Y YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EMMINCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO BERMUDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las (8:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, EMMINCA C.A. en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el profesional del derecho PEDRO BERMUDEZ quien es venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 344609 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.363, y por la otra, los ciudadanos JOSE ANTONIO LUNA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13352576, de este domicilio, representado por sus apoderadas judiciales MILITZI NAVA, SANDRA VALBUENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 67216 y 74127 respectivamente, tambien como parte actora los ciudadanos ANIBAL ANTONIO GARCIA ALMERIDA Y TELMO JOSE MEJIAS, asistidos por las profesionales del derecho: AURA MARINA ALVARADO Y YULI RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 68.135 y 68962 respectivamente, y que en lo adelante se denominarán todos “LOS DEMANDANTES”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LOS DEMANDANTES” declaran que comenzaron a trabajar para “LA DEMANDADA” 1. JOSE ANTONIO LUNA: desde el día 03/03/2004, hasta el 16/07/2004, que ejercía el cargo de Obrero y que devengaba un salario diario de Bs. 15.713. JOSE ANTONIO LUNA: desde el día 03/03/2004, hasta el 16/07/2004, que ejercía el cargo de Obrero y que devengaba un salario diario de Bs. 15.713.00.
2. ANIBAL GARCIA: desde el día 08/04/2004, hasta el 16/07/2004, que ejercía el cargo de Obrero y que devengaba un salario diario de Bs. 16.000,00. 3.-TELMO JOSE MEJIAS: desde el día 18/03/2004, hasta el 23/07/2004, que ejercía el cargo de Plomero y que devengaba un salario diario de Bs. 21.100,00..
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LOS DEMANDANTES” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas, c) Utilidades fraccionadas, d) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; e) Preaviso; f) Vacaciones no disfrutadas; g); costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 10.538.863,46.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LOS DEMANDANTES” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LOS DEMANDANTES” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada na de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.836.695.,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo los extrabajadores nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan los siguientes pagos: A.- JOSE ANTONIO LUNA: Dos cheques: 1. Bs. 293.260 N° de cheque 37380139 librado contra el banco BANFOANDES, 2. Bs. 345 .044,50 N° de cheque 29110145 librado contra el banco BANFOANDES, quedando pendiente un último pago por la cantidad de Bs. 794.304,50 pagaderos el día 30 de diciembre. B.- ANIBAL GARCIA: Dos cheques: 1. Bs. 261.519,75 N° de cheque 47520137 librado contra el banco BANFOANDES, 2. Bs. 310 .160,25 N° de cheque 26470146 librado contra el banco BANFOANDES, quedando pendiente un último pago por la cantidad de Bs. 571.680,00 pagaderos el día 30 de diciembre. C.- TELMO MEJIAS: Dos cheques: 1. Bs. 293.260 N° de cheque 62130138 librado contra el banco BANFOANDES, 2. Bs. 337 .103,00 N° de cheque 93490144 librado contra el banco BANFOANDES, quedando pendiente un último pago por la cantidad de Bs. 630.363,00 pagaderos el día 30 de diciembre. Este tribunal deja constancia de que a pesar de no ser día de despacho es la fecha que por mutuo acuerdo las partes establecieron para dar cumplimiento a lo preceptuado, y donde la empresa representada por su apoderado judicial manifiesta que deberán presentarse por ante su oficina ubicada en calle libertad con avenida Díaz Moreno Torre Castillito piso 14 oficina 54 a las 11: a.m. El tribunal le hace saber a las partes que el día 10 de enero se incorporan las labores en este tribunal y es por ello que le recuerda a las partes que deberán diligenciar consignando las respectivas copias de los cheques y a su vez solicitando el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2004-00948, una vez cumplido con el último pago.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ

LAS PARTES