REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Siete (07) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001382


PARTE ACTORA: LICY FARIAS RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.452.436, representado por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.812, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: SERVISERCA C.A. y ASERCA AIRLINES C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27 de Octubre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 29 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 22 de Noviembre de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de ayer, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de dos días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 355 días por los diferentes salarios que devnegó la trabajadora durantela relación de trabajo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 8.957.354,68.

SEGUNDO: VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Artículos 226 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 32 días la cual excede del máximo legal establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se ordena cancelar la cantidad de 30 días por el salario de Bs. 33.333,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 999.999,99.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 10 días a razón de Bs. 33.333,33, el cual arroja la cantidad de Bs. 333.333,33.

CUARTO: La demandante reclama un RETROACTIVO SALARIAL, el cual alcanza la cantidad de Bs. 637.500,oo.

QUINTO: PORCENTAJES SALARIALES ADEUDADOS: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 1.716.666,67.

SEXTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

DECIMA: Se observa del libelo de la demanda que del monto estimado de Bs. 12.644.853,oo, se debe deducir la cantidad de Bs. 5.071.240,05 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, quedándo en consecuencia la cantidad de Bs. 7.573.613,oo.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana LICY FARIAS RIVERA en contra de la Sociedad de Comercio “SERVISERCA C.A. y ASERCA AIRLINES C.A." plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.573.613,oo), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2004.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. Odalis Parada Márquez.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. Odalis Parada Márquez.