REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2004-000180

PARTE ACTORA: LOPEZ NOGUERA SOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº5.370.888, representada por la abogada en Ejercicio IDANIA LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.103, en su carácter de parte actora.

PARTE DEMANDADA: CASA PARIS , S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. (Sin Registro Mercantil).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 15 de Enero de 2003, se dió por recibido el presente expediente, siendo admitido el 02 de Febrero del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 30 de Noviembre de 2004, este Tribunal procedió a agregar a los autos el exhorto recibido del Area Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de los lapsos, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación, más el término de la distancia.

En el día, Dieciseis (16) de Diciembre de 2004, tuvo lugar la Audiencia


Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

PRIMERO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA. (Artículo 666 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 300 días a razón del salario diario de Bs. 500,oo, el cual arroja la cantidad de Bs. 150.000,oo.

SEGUNDO: (Artículo 666 literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 390 días a razón del salario diario de Bs. 500,oo, el cual arroja la cantidad de Bs. 195.000,oo.

TERCERO: INTERESES (Artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo). La accionante reclama la cantidad de Bs. 2.275.509,10.

CUARTO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 425 días por el salario integral diario que devengaba el trabajador para el momento en que nació el derecho, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, y que arroja la cantidad de Bs. 3.173.480,oo.

QUINTO: COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 37 días por el salario de Bs. 7.937,60 diario el cual arroja la cantidad de Bs. 293.691,20.

SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de Bs. 2.731.193,82.

SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 150 días por el salario de Bs. 7.937,60 el cual arroja la cantidad de Bs. 1.190.640,oo.


OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 90 días por el salario de Bs. 7.937,60, el cual arroja la cantidad de Bs. 714.483,oo.
NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La accionante demanda 34,50 días a razón de Bs. 6.336,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 218.592,oo.

DECIMO: UTILIDADES: La parte actora reclama la cantidad de 60 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 6.336,oo arroja la cantidad de Bs. 380.160,oo.

DECIMOPRIMERO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) Se reclama 46 días a razón de Bs. 6.336,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 291.456,oo.

DECIMO SEGUNDO: INAMOVILIDAD. Con respecto al concepto por Inamovilidad Laboral, este Tribunal lo niega por cuanto que el mismo es una protección que se le otorga al trabajador cuando ha sido desmejorado, trasladado o despedido sin justa causa, siendo la Inspectoría del Trabajo el órgano competente para conocer de dicho procedimiento por Estabilidad Absoluta. En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar dicho pedimento y así se decide.

DECIMO TERCERO: No hay expresa condenatoria en COSTAS dada la índole de la decisión.

DECIMO CUARTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana LOPEZ NOGUERA SOLI, en contra de la Sociedad de Comercio "CASA PARIS , S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A." sin Registro Mercantil y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.614.205,oo), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año 2004.
LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. Astrid Gonzalez.

En la mis fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. Astrid Gonzalez.