REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001605

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano FRAN JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.022, representado por el Abogado en Ejercicio FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981, en su carácter de Apoderado Judicial en contra del ciudadano ANTONIO LIMA. Este Tribunal luego de haber revisado el escrito contentivo de Despacho Saneador, observa que del punto primero el actor no consignó el cálculo de los intereses sobre antiguedad, solicitados en el mismo, a los fines de que este Juzgado verificara la procedencia del monto estimado. Del punto segundo, no señala la procedencia de los 27,5 días, por la indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que procede a cálcular en base a la cantidad de días reclamados. Y por cuanto estos elementos son importantes para lograr la mediación en virtud de que deben dejarse claros los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la pretensión del trabajador. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,