REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001334
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles posteriores a la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2004 en la que la Abogada en Ejercicio ANIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202, en su carácter de parte actora en el presente juicio, procedió a darse por notificada del Despacho Saneador, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
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