REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos (02) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001579
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, interpuesto por la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOMA contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado en Ejercicio JOSE VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165, este Juzgado antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda, observa:
En sentencia de fecha 02 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, la cual estableció que a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, le corresponde el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra la providencia administrativa dictada por las Inspectorías del Trabajo, siendo criterio reiterado por la Sala de Casación Social en decisiones de fecha 13/11/01 y 05/02/02, establecieron la competencia para conocer de estos recursos contra las Providencias Administrativas que emanan de la Inspectoría del Trabajo los cuales son órganos de la Administración Pública Nacional, corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de forma específica a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de Octubre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del Estado Carabobo. En consecuencia, declina la competencia por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordena su remisión. LIBRESE OFICIO Y REMITASE.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez B.
La secretaria.,
Abg. Odalis Parada Márquez.
En esta misma fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado.
La secretaria.,
Abg. Odalis Parada Márquez.
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