REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000121
ACTA

En el día hábil de hoy, Dieciseis (16) de Diciembre de 2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 22.222.446, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.015, en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL RECLAMANTE”, y por la parte demandada la Empresa BASSAUTO, C.A. representada por el ciudadano JULIO VILLASANA, en su carácter de Dueño, asistido por las Abogadas en ejercicio MAGNORIS ASCANIO y MARIA OBISPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.576 y 86.055 en su carácter de parte demandada, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por Estabilidad Laboral, donde EL RECLAMANTE, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 16 de Octubre de 2000, hasta la fecha del 15 de Octubre de 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.1.000.000,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL RECLAMANTE, sin embargo en aras de ponerle fin al presente proceso y de evitar cualquier otra reclamación, esta ofrece en pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo) como pago único y definitivo del presente procedimiento y de todos y cada uno de los conceptos que pudieren corresponderle por concepto de prestaciones sociales tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, así como cualquier otro concepto o indemnización, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) para el día Lunes, Veinte (20) de Diciembre de 2004 y por último la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) para el día Viernes, Veintiocho (28) de Enero de 2005, en en cheque a nombre del ciudadano PEDRO BARRIOS. TERCERA : EL RECLAMANTE, manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la relación existente. CUARTA : EL RECLAMANTE, manifiesta haber culminado su relación con la EMPRESA, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA : Así mismo EL RECLAMANTE, libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL RECLAMANTE, se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del RECLAMANTE, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación existente entre las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante derivados de la relación con el demandado, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas. Se deja constancia, que en el momento en que conste en autos el último pago ofrecido, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,