ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2004-000099
PARTE ACTORA:HENRY TOVIAS AGUIAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIVERO YIXIS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERSICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLINDA CASTELLANOS y JOSE ALEJANDRO AGUERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 10:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada "TRANSPORTE HERSICA, C.A.", representada por los Abogados en Ejercicio OLINDA CASTELLANOS y JOSE ALEJANDRO AGUERO, inscritos en el Inpreaboabogado bajo los Nros. 49.744 y 40.099, en su carácter de Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
Odalis Parada.
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