REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001681

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, este Tribunal dió por recibido el presente expediente y siendo la oportunidad para pronunciarse, este Juzgado observa lo siguiente:
La Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes Panamco de Venezuela S.A), representada por el Abogado en Ejercicio LUIS GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.758, en su carácter de Apoderado Judicial, procedió a consignar por ante este Juzgado, CALIFICACION DE FALTA contra la ciudadana INDIRA JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.998.724, a los fines de solicitar la autorización para el despido de la trabajadora.
En virtud de lo anterior, es imperioso para este Tribunal, determinar que dicho procedimiento se encuentra establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual le permite al patrono solicitar la calificación de la falta, cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales de despido establecidas en el Artículo 102 eiusdem. Así mismo, se observa de las disposiciones contenidas en la Ley que dicho procedimiento debe ser llevado por ante el funcionario competente, el cual es en este caso la Inspectoría del Trabajo adscrito al Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, y en vista de lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar la FALTA DE JURISDICCION frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del


Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Organo Administrativo en la Jurisdicción Laboral.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION POR ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMO LO ES LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. Odalis Parada Márquez

En el día de hoy, siendo las 3:30 m, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

Abg. Odalis Parada Márquez