REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001509

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados por auto de fecha 22 de Noviembre de 2004, en el cual se le ordenó que estableciera la denominación de la demandada y si la misma es Privada o Pública, a los efectos de la notificación, y por cuanto que de la diligencia consignada en fecha el 08 de Diciembre de los corrientes, no se observa el cumplimiento de tal requerimiento, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Odalis Parada Márquez.