REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, siete (07) de Diciembre del año 2004
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNTO AGRAVIADO: ALI GIRAN.

APODERADO: FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA.

PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: GP02-O-2004-000043.

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por ALI GIRAN, titular de la cédula de identidad N° 6.606.142, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Profesional del Derecho FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 79.121, en contra de SALA DE FUERO SINDICAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, ubicada en la Calle Michelena, entre avenidas Soublette y Anzoátegui, sector Candelaria en Valencia Estado Carabobo, siendo el motivo del Amparo Constitucional, la denuncia de flagrantes violaciones y transgresiones de los derechos constitucionales como lo es: la violación al debido proceso.
Analizadas las actas que componen el expediente, se pudo constatar del petitorio (folio 7 y su vuelto) que la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, va en contra de Primero: el auto emanado de la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo, donde niegan la admisión de las pruebas del ciudadano Ali Giran; Segundo: de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Tomas Antonio Díaz y Antonio José López Forte, practicadas el 29-11-2004, en la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoria del Trabajo, por cuanto no se le permitió estar presente y repreguntar; por lo que el accionante solicita a este tribunal (folio 7): “…Reposición de la presente causa, al estado de que nuevamente sean citados para la contestación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos…”.
En el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece:

“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional…”

Se observa que la presente acción fue interpuesta por el accionante por considerarse lesionado en sus derechos en virtud de situaciones surgidas en un procedimiento administrativo laboral de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo de Valencia; ahora bien, legalmente existen medios de impugnación administrativa que le permiten a los interesados intentar los recursos pertinentes por ante la propia administración y ser resueltos por ésta, bien sea mediante su reconsideración o revisión, y en el máxime de los casos, la posibilidad que tienen los interesados de intentar un recurso por la vía judicial para la anulación de actos administrativos.

En este sentido, resulta obvia la existencia de otras vías de impugnación que le permiten, al hoy accionante, la regulación de las actuaciones administrativas contra las cuales interpone la presente acción; no siendo la vía idónea en este caso el Amparo Constitucional, el cual constituye un recurso de naturaleza extraordinaria, procedente solamente cuando no existan vías ordinarias que permitan restablecer la situación jurídica infringida.

Aún cuando se observa, que no se presenta en el caso subjudice ninguna de las causales de inadmisibilidad de la acción, previstas en el articulo 6º de la ley que rige la materia, no obstante resulta la presente acción contraria a una disposición expresa de la Ley conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contrariando las previsiones contenidas en el articulo 5 eiusdem.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de amparo constitucional incoado por ALI GIRAN, representados por su Apoderada Judicial FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, en contra de la SALA DE FUERO SINDICAL DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), a las cuatro y quince (4:15 pm).

Juez Suplente Especial,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Maria Auxiliadora González




Exp. GP02-O-2004-000043.
BRS/MAG/AMIESES