REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001019.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOSQUEDA LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS PICADO Y ELBA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADÍO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 06 de diciembre de 2.004, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Despacho para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar correspondiente, comparecieron por ante este Tribunal, JORGE LUIS MOSQUEDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad n° V-15.653.110, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido de las abogados IRIS PICADO y ELBA ESPINOZA, inscritas en el IPSA bajo los N° 20.837 y 17.670, por una parte, y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 49.010, y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha y en virtud de la mediación efectuada por este Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: “En Valencia, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro, comparecen por ante este Tribunal el Abogado Donato Pinto Maldonado, titular de las cédula de identidad número 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el número 49.010, con el carácter de apoderado judiciales de la empresa demandada PRODUCTOS AMADIO, C.A., por una parte, y por la otra, JORGE MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad nº 15.653.110, asistido de las abogados IRIS PICADO y ELBA ESPINOZA, inscritas en el IPSA bajo los números 20.837 y 17.670, respectivamente, y exponen: En fecha 30 de agosto de 2.004 fue recibida la demanda presentada por JORGE MOSQUEDA, por concepto indemnizaciones por accidente de trabajo en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A., la cual fue admitida el 1º DE SEPTIEMBRE DE 2.004. Asimismo, JORGE MOSQUEDA deja expresa constancia que en fecha 27 de febrero de 2.004, concluyó la relación laboral que existió entre las partes por culminación de la pasantía por ser aprendiz con arreglo a las normas referentes al Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JORGE MOSQUEDA reclama a PRODUCTOS AMADIO, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, comisiones, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Igualmente, de conformidad con la aludida demanda de accidente de trabajo, el demandante exige de PRODUCTOS AMADIO, C.A. las cantidades señaladas en el libelo de la demanda que estima le corresponden por virtud del accidente ocurrido el día 23 de octubre de 2.002 en el cual el accionante, contraviniendo expresas disposiciones emanadas de la empresa, al tratar de amolar una pala en el Esmeril de Banco, la mano le fue atrapada, sufriendo amputación del dedo meñique izquierdo y herida en el dedo anular izquierdo. SEGUNDO: Por su parte, PRODUCTOS AMADIO, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JORGE MOSQUEDA no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo PRODUCTOS AMADIO, C.A., rechaza la reclamación formulada por JORGE MOSQUEDA, por cuanto el expresado accidente ocurrido en fecha 23 de octubre de 2.002, se debió a que el accionante, quien fue debidamente instruido por la empresa para la realización de las actividades que desempeñaba, actuó en contravención a expresas indicaciones que le fueran impartidas por PRODUCTOS AMADIO, C.A. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, el accidente ocurrido el día 23 de octubre de 2.002 en el cual el accionante, contraviniendo expresas disposiciones emanadas de la empresa, al tratar de amolar una pala en el Esmeril de Banco, la mano le fue atrapada, sufriendo amputación del dedo meñique izquierdo y herida en el dedo anular izquierdo, se produjo como consecuencia de una actividad solamente imputable a JORGE MOSQUEDA, por lo que el accidente señalado, en ningún momento puede serle imputado a la Empresa PRODUCTOS AMADIO, C.A., habiendo la misma dado cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a JORGE MOSQUEDA la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.479.076,88) en cheque N° 16564461, emitido contra el BANCO PLAZA, en fecha 02 de diciembre de 2.004, por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T. ENVIADO AL BANCO): Bs. 520.922,98; PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD PENDIENTE: Bs. 104.767,80; BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 11.958.086,00; UTILIDADES ACUMULADAS: Bs. 287.729,00. Total Asignaciones: 12.999.999,86, menos las siguientes deducciones: FIDEICOMISO PRESTACIONES ENVIADO AL BANCO: Bs. 520.922,98. Total Deducciones: Bs. 520.922,98. Total neto a recibir: Bs. 12.479.076,88. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a JORGE MOSQUEDA por los conceptos indicados en la presente transacción. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS AMADIO, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle PRODUCTOS AMADIO, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar PRODUCTOS AMADIO, C.A.. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JORGE MOSQUEDA conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta, en el libelo de la demanda y en el expediente respectivo. Igualmente, JORGE MOSQUEDA conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral, civil, penal o cualquier otra que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, en el libelo de la demanda y en las demás actas que constituyen el presente expediente; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que JORGE MOSQUEDA declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Las partes solicitan se les expida una copia certificada de la presente transacción y del auto que la provea. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. FARIDY SUAREZ C.


POR LA PARTE ACTORA,



POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID GONZALES.