REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial Laboral del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000762
PARTE ACTORA:JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Migdalia Mendoza Balza
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VILAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, por una parte la abogado MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.528, en sucarácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA RANGEL, titular dela Cédula de Identidad No. 10.990.140; y por otra parte la abogado MARIA J. VILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.880, en su carácter de apoderado judicial de la demandada empresa VENEZOLANA DE PREVENCION C.A (VEPRECA), Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer sus alegatos, manteniendo sus posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda, la apoderado judicial de la parte demandada antes identificada ofrece pagar al demandante la cantidad única y definitiva de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.178.659,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Indemnización por Antiguedad, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caidos, Intereses sobre prestaciones, así como cualquier otra diferencia derivada de la relación de trabajo que unió a ambas partes y que finalizó en la fecha indicada por el actor en su libelo. En este estado la parte actora manifiesta que acepta la oferta realizada por la representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad convenida se realizará de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de 4.000.000,00, de Bs., efectuado el día de hoy, mediante cheque N° 42448187, contra el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 4.000.000,00; de fecha 22-12-04, a nombre del trabajador ZAMORA RANGEL JUAN; el cual es recibido en este acto por la abogado Mendoza Migdalia, en su carácter de apoderado judicial del demandante. 2) Un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 4.178.659,00, pagaderos el día 10 de Enero del 2005. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. -

La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.


POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ.