REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial Laboral del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001323
PARTE ACTORA:ELIZABETH RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIORDANELLI JAVIER
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 21 de Diciembre de 2004, siendo las 3:00 p.m., comparecieron a la misma el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ELIZABETH RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.989.005, y el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de la demandada empresa OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A., y exponen: manteniendo nuestras posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el apoderado judicial de la parte demandada antes identificada ofrece pagar a la demandante la cantidad única y definitiva de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/57 CENTIMOS (Bs. 851.219,57), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Intereses sobre la antiguedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, e intereses de mora, asi como cualquier otra diferencia derivada de la relación de trabajo que unió ambas partes y que terminó en la fecha indicada por la trabajadora en su libelo. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la demandada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, abogado Javier Giordanelli, supra identificado, del cheque N° 46717945, de fecha 21-12-04, a nombre de la trabajadora ELIZABETH RUIZ, por un monto de Bs. 851.219,57, contra el Banco Banesco, Banco Universal, el cual recibe en este mismo acto. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. -


La Juez Suplente Especial,

Abg. FARIDY SUAREZ C.


POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,
Abg. Astrid González S.