REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001341
PARTE ACTORA:RIGOBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enma Mogollón
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL ZURIEL C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 02 de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado EMMA GISELA MOGOLLON VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RIGOBERTO JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.736.601, por otra parte el ciudadano FREDDY OSCAR OCHOA, titular de la cédula de identidad n° 7.110.991, en su carácter de Gerente Administrativo y Representante Legal de la demandada SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL C.A., debidamente asistido por la abogado MARTHA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.496. Dándose así inicio a la audiencia. La representación de la parte demandada antes identificadas ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de DOSCIENCTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS RETENIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: 1) En este acto, el representante legal dela empresa hace entrega a la apoderada judicial de las parte actora abogado EMMA GISELA MOGOLLON, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, mediante cheque No. 90981144, girado contra el Banco Caroní, de fecha 30-11-04. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte actora.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. FARIDY SUAREZ C.

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria
Abg. ASTRID GONZALEZ