A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001392
PARTE ACTORA: NAYMARA DEL CARMEN ROSALES TORRES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: ARTESANIA MALELALA ( PINCELADA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy dos (02) de Diciembre de 2004, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la Audiencia Preliminar, la ciudadana NAYMARA DEL CARMEN ROSALES TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-16.503.373, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores CARLOS E. DÍAZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 94.075. Este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA, “ARTESANIA MALELALA ( PINCELADA ),ni por si (Representante Legal), ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES, CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE (Bs. 4.966.511,oo) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de Septiembre del año 2002 en calidad de vendedora, cumpliendo un horario de trabajo de 10:00 am a 9:00pm, de Lunes a Domingo, con un día libre a la semana.
b.-) Devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,oo); con un salario diario de 8166.66 bolivares.

c.-) En fecha 11 de Marzo del año 2003, fue despedida injustificadamente. Por lo cual le corresponden los siguientes conceptos:


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 Septiembre de 2002, hasta el día 11 de Marzo de 2003, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de cuatro (4) mes; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 20 días que multiplicados por el salario integral diario alegado en la demanda como devengado en el transcurso de la relación de trabajo (Bs. 9.011,41) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que de los cálculos realizados por Tribunal determinaron que el monto correcto es de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 180.228), los cuales se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, suma que debe cancelar la accionada por este concepto.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con lo establecido por el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la Trabajadora 7.5 días a razón de 8.166.66 bolívares, para hacer un total de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 61.249,95) que se adeuda por este concepto.

TERCERO: BONO VACACIONAL. De acuerdo a la cláusula señalada en el punto anterior y el artículo 223 LOT, por los meses de trabajo le corresponde 3.49 días, que multiplicados por su salario diario de 8.166.66, arroja la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.501,64)


CUARTO: UTILIDADES. FRACCIONADAS. En base al Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 7.5 días que le corresponden que multiplicado por su salario diario de 8.166.66 bolívares, hace un total de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ( Bs 61.249,oo)


QUINTO: INDEGNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 125 L.O.T., le corresponde 10 días que multiplicado por el salario integral de 9.011,41, le corresponde NOVENTA MIL CIENTO CATORSE BOLIVARES (Bs. 90.114,oo)

SEXTO: INDEGNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO ART. 125 L.O.T
le corresponde 15 días que multiplicado por el salario integral de 9.011,41, le corresponde, CIENTO TREINTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs 135.171.15)



SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS; le corresponden en total a partir del día 13 de Junio de 2003, hasta el 25 de Octubre de 2004 la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs 4.409.996,40) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
EL JUEZ



ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. . LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. ODALIS PARADA