REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 9 de diciembre de 2004
194 Y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 001505
DEMANDANTE: PEDRO JESUS SANCHEZ
DEMANDADO: CORPORACIÓN M.G. TEXTILES C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 22 de Noviembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano PEDRO JESUS SANCHEZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


En fecha 06 de Diciembre de 2004, el alguacil ANGEL BONNET, declaro que hizo efectiva la entrega de la boleta al abogado JESUS GARCIA, en la dirección procesal señalada en el libelo de la demanda, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 22 de NOVIEMBRE de 2004 por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. ASTRID GONZALEZ
LA SECRETARIA